
1. Si un trabajador tiene una jornada de trabajo de ocho horas, Cuánto hay que pagarle en horas extras nocturnas y/o recargo nocturno si laboró de 3:00a.m. a 7:00 a.m.? (2005/15/01)
Respuesta del Asesor: La hora extra nocturna es un 75% más de la normal. Multiplique la hora normal por el 75% y luego por el número de horas, en este caso 4 horas.
2. Con cuánto tiempo de anticipación debe un empleado enviar su carta de renuncia, si éste tiene contrato a término fijo y no está interesado en continuar con el cargo?(2005/02/12)
Respuesta del Asesor: Debe enviar la carta con 30 días de anticipación. Para la liquidación, liquide vacaciones, prima e intereses a las cesantías en forma proporcional al tiempo trabajado.
3. Si un empleado es incapacitado 3 días, la empresa debe pagar esa incapacidad?(2005/02/25)
Respuesta del Asesor: Si el empleado presenta la incapacidad dada por la entidad de salud, la empresa está obligada a pagarle los días como laborados así haya estado incapacitado.
Referencia: incapacidad laboral liquidación por los primeros tres (3) días
Respetado doctor:
esta oficina ha recibido la comunicación remitida por su despacho en la cual solicita se le informe cuáles son los factores que se deben tener en cuenta para liquidar los tres (3) días de incapacidad laboral por enfermedad general.
Procede esta dependencia a señalar los siguientes fundamentos
el artículo 206 de la ley 100, en el tema de incapacidades prescribe lo siguientes:
incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
De otra parte, el numeral 1 del artículo 3o. del decreto 047 de 2000, señala lo siguiente:
“1. incapacidad por enfermedad general. Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado, un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, sin perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión.”
Además el artículo 227 del código sustantivo del trabajo, define la incapacidad como:
“un auxilio monetario por enfermedad no profesional, establece que en caso de incapacidad comprobada del trabajador para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, tendrá derecho a que le sea pagado por el patrono (hoy por la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, en razón al sistema general de seguridad social en salud) el valor de un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, del que durante el tiempo de noventa (90) días corresponda a las dos terceras (2/3) partes del salario y por el tiempo restante, es decir los noventa (90) días faltantes, corresponderá a la mitad del salario. En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, esto es, en el caso de salario variable, para efectos del pago del auxilio por enfermedad general, se tendrá como base, el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare un (1) año según lo contemplado por el artículo 228 del código sustantivo del trabajo.”
También dispone el decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 - parágrafo-1°, lo siguiente:
"serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el sistema general de seguridad social en salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados”.
A su turno el parágrafo del artículo 10° del decreto 1848 de 1968 en concordancia con el artículo 21 del decreto 24000 del mismo año señala lo siguiente:
Articulo 10. Efectividad de las prestaciones. 1. la prestación económica mencionada en literal a) del artículo 9o., de este decreto, se pagará así:
a. si la correspondiente entidad nominadora designa un empleado para que reemplace interinamente al titular, durante el tiempo en que éste permanezca incapacitado para trabajar, en uso de licencia por enfermedad no profesional, dicha prestación económica se pagará por la entidad de previsión a que se halle afiliado el empleado incapacitado para trabajar, y
b. en el evento de que no se designe reemplazo al empleado incapacitado para trabajar, se pagará la expresada prestación económica por la entidad empleadora, con imputación a la partida señalada en el respectivo presupuesto para cubrir sus salarios y en los períodos señalados para los pagos de dichos salarios.
2. la prestación asistencial expresada en el literal b) del artículo 9o., de este decreto, se suministrará por la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado incapacitado.
Si no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión, dicha prestación asistencial será suministrada directamente por el servicio médico de la entidad o empresa oficial empleadora.
A falta de dicho servicio médico, esta prestación se suministrará por intermedio de la institución que la entidad empleadora deberá contratar para tal efecto.
Parágrafo. Si la incapacidad para trabajar no excediere de tres (3) días, conforme al dictamen médico correspondiente, el empleado solicitará el permiso remunerado a que se refiere el artículo 21., del decreto 2400 de 1968.
Por su parte el artículo 21 del decreto 2400 de 1968 señala:
los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso con goce de sueldo hasta por tres (3) días.
Debe precisarse entonces que el valor de las incapacidades surge en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se efectuaron los respectivos aportes al subsistema de salud.
con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, la base de cotización para los servidores públicos, afiliados al sistema general de seguridad social en salud, es la misma contemplada en el sistema general de pensiones de acuerdo con el artículo 18 en armonía con el parágrafo primero del artículo 204 de la misma ley 100 de 1993.
No obstante, es de aclarar que no es el sistema el que cubre dicha prestación (durante los primeros tres días de incapacidad) sino que la misma atañe al empleador.
Sobre incapacidades la corte constitucional en sentencia c-065/05 expediente d-5341, m.p. marco Gerardo Monroy cabra expresó lo siguiente:
“así como se puede llegar a ordenar el pago de salarios y mesadas pensionales, también se puede exigir el pago de incapacidades laborales, puesto que éstas son el monto sustituto del salario para la persona que, por motivos de salud, no ha podido acudir al trabajo. Al respecto ha señalado la corporación que:
“el pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada, según las disposiciones legales. no solamente se constituye en una forma de remuneración del trabajo sino en garantía para la salud del trabajador, quien podrá recuperarse satisfactoriamente, como lo exige su dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia”.
Así las cosas, de estar demostrada la afectación del mínimo vital por el no pago de las incapacidades laborales, procederá la tutela para ordenar su cancelación.”
Así entonces, el salario es la base para establecer el monto de los aportes y por ende factor esencial para el reconocimiento de las prestaciones económicas en salud. En el caso sub examine aparece que la incapacidad se asimila a un permiso remunerado, lo cual implica que debe reconocerse como si la persona hubiese laborado tomando en cuenta el sueldo devengado.
Por su parte el artículo 21 del decreto 2400 de 1968 señala: los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso con goce de sueldo hasta por tres (3) días. Debe precisarse entonces que el valor de las incapacidades surge en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se efectuaron los respectivos aportes al subsistema de salud. Con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, la base de cotización para los servidores públicos, afiliados al sistema general de seguridad social en salud, es la misma contemplada en el sistema general de pensiones de acuerdo con el artículo 18 en armonía con el parágrafo primero del artículo 204 de la misma ley 100 de 1993. No obstante, es de aclarar que no es el sistema el que cubre dicha prestación (durante los primeros tres días de incapacidad) sino que la misma atañe al empleador. Sobre incapacidades la corte constitucional en sentencia c-065/05 expediente d-5341, m.p. marco Gerardo Monroy cabra expresó lo siguiente: así las cosas, de estar demostrada la afectación del mínimo vital por el no pago de las incapacidades laborales, procederá la tutela para ordenar su cancelación.”Así entonces, el salario es la base para establecer el monto de los aportes y por ende factor esencial para el reconocimiento de las prestaciones económicas en salud. En el caso sub examine aparece que la incapacidad se asimila a un permiso remunerado, lo cual implica que debe reconocerse como si la persona hubiese laborado tomando en cuenta el sueldo devengado.
4. Si un empleado es vinculado con tipo de contrato de manejo y confianza, en un horario inicial de 7:00 a m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., se le pueden asignar turnos de noche y de día por más de tres meses? Tendrá derecho a que se le pague recargo nocturno? Como se manejaría el tema de domingos y festivos? (2005/03/01)
Respuesta del Asesor: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, sin embargo el número de horas y las jornadas no son aplicables a los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo. De igual forma la empresa podrá cambiar los horarios de trabajo siempre y cuando sean necesarios para el buen funcionamiento del establecimiento. En estos casos no son reconocidas las horas extras como tampoco las nocturnas.
5. Si un empleado renuncia a su trabajo deberá pagar preaviso teniendo en cuenta la nueva ley? Sus contratos eran fijos a seis meses y como se han prorrogado tres veces ahora está a un año. (2005/04/07)
Respuesta del Asesor: Según el Ministerio de la Protección Social está vigente la obligación, por parte del trabajador, de comunicar la terminación unilateral del contrato con mínimo 30 días de anticipación. Sin embargo quedó derogada la consecuencia monetaria de no hacerlo. Sin importar las razones personales o profesionales para retirarse de su trabajo recuerde que, en algún momento, la empresa donde labora confió en usted y le dio una oportunidad. Por lo tanto es recomendable comunicar la renuncia con suficiente tiempo para encontrar un reemplazo o, por lo menos, evitar un desajuste corporativo.
Puede elaborarse un documento donde conste la fecha de iniciación del periodo de prueba o en el contrato de trabajo.
Es uno solo, en prórrogas de un contrato no hay periodo de prueba.
Dentro de este periodo, se generan las siguientes prestaciones sociales:
• Salario
• Auxilio de transporte
• Afiliación a la seguridad social
• Cesantías
6. Las vacaciones se deben remunerar nuevamente si el trabajador se le liquida y no hace uso de ellas, o sea termina contrato a 31 de diciembre y continua el 1 de enero?(2005/04/20)
Respuesta del Asesor: Si el contrato de trabajo termina antes de tomar las vacaciones o éstas estaban pendientes, la empresa debe pagarlas en dinero, teniendo como base el último salario.
7. Si una persona labora en la semana 48 horas (hora salida 5:00 PM.) y labora un día horas extras, es decir de 5:00 p. m. a 5:30 a.m. (madrugada), hay que pagarle recargo nocturno además de que se le cancela 5 horas extras diurnas y 7.5 horas extras nocturnas? En caso afirmativo cuantas horas de recargo nocturno hay que pagarle? y por qué? (2005/05/05)
Respuesta del Asesor: No se cancelan recargos adicionales, el porcentaje de 75% más de la hora extra nocturna, ya lo incluye.
8. Un empleado tiene una operación quirúrgica que posiblemente se realice el 20 de octubre. Cómo se maneja el tema de la incapacidad? Es la empresa o la EPS la que asume los gastos? (2005/06/15)
Respuesta del Asesor: Respecto a la incapacidad la EPS la asumirá por ley a partir del 4 día.
9. En que consiste la pensión gracia?(2005/06/24)
Respuesta del Asesor: Consiste en el derecho que tienen los docentes que hayan cumplido veinte (20) años de servicio en la educación oficial y cuenten con cincuenta (50) años de edad. Pueden iniciar el trámite ante Cajanal, mediante una solicitud presentada ante la respectiva seccional y con todos los requisitos exigidos.
Además, se tendrá en cuenta que el tiempo de servicio pueda enmarcarse dentro de cualquiera de las siguientes modalidades: veinte (20) años en la educación primaria oficial. Veinte (20) años en la educación normalista. Algún tiempo en educación primaria complementando con educación secundaria. Veinte (20) años en la supervisión educativa. Educación secundaria complementada con la supervisión educativa. Educación normalista y que complementen el tiempo requerido con la supervisión educativa.
10. Cuanto se puede demorar la empresa en entregar la indemnización a un empleado?(2005/07/08)
Respuesta del Asesor: Por ley este valor debe ser pagado en forma inmediata una vez terminado el contrato.
11. Un empleado lleva 2 años y medio trabajando para la empresa (De carácter público), comenzó con un contrato de 3 meses, durante esos 3 meses tuvo licencia de maternidad y vacaciones, al terminar el contrato no le fue renovado, pero 20 días después volvió a ser llamada para firmar un contrato por término de un año, después de ese contrato se le hizo uno nuevo por 3 meses y luego uno de 9 meses. Actualmente se le venció el de 9 meses y no ha salido a descanso. Por cuánto tiempo debemos hacerle el nuevo contrato, teniendo en cuenta que todos los contratos son a término fijo inferior a un año?(2005/07/20)
Respuesta del Asesor: El contrato de trabajo a término fijo no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.
12. Puede una entidad pública realizar contratos por prestación de servicios? Estos contratos eran interrumpidos por vacaciones colectivas en diciembre por un periodo de 20 o 30 días aproximadamente y renovados con otro contrato.(2005/07/29)
Respuesta del Asesor: Ley 790 de 2002.
Uno de los apartes de la presente ley explica:
En ningún caso los ministerios, los departamentos administrativos y los organismos o las entidades públicas podrán celebrar contratos de prestación de servicios para cumplir de forma permanente las funciones propias de los cargos existentes de conformidad con los decretos de planta respectivos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades no podrán celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales, con la finalidad de reemplazar cargos que se supriman dentro del programa de renovación de la administración pública. Sin embargo en el evento en que sea necesario celebrar contratos de prestación de servicios personales, el ministro o el director del departamento administrativo cabeza del sector respectivo, semestralmente presentará un informe al congreso sobre el particular.
La empresa deberá identificar si los cargos cubrían funciones necesarias para el funcionamiento de ésta. Determinar de igual forma si los contratos fueron realizados después de entrar en vigencia dicha norma.
13. Mi empresa es una empresa de empleos temporales uno de nuestros clientes contrató con nosotros su fuerza de ventas. Realizamos un contrato a obra o labor contratada por término de seis meses y en el salario especificamos que era por productividad. Hay cuatro personas que ingresaron el 11 de febrero
de 2005 y se les dio cancelación de contrato el 23 de febrero por que no realizaron ninguna venta.
Mi pregunta es como debo hacer la liquidación, bajo que base de liquidación si no vendieron o si debo hacerla sobre el salario mínimo. (2005/08/17)
Respuesta del Asesor: Aunque aparentemente no habría que liquidarles nada, puesto que no cumplieron la meta de ventas propuesta, ellos podrían alegar ante la ley que en cualquier caso prestaron una labor donde se impulsó un producto, actividad que la ley contempla como un trabajo remunerado. Bien sea que los vendedores hayan laborado con un horario definido o no. Razón por la cuál sugerimos a la empresa liquidarlos con el salario mínimo para evitar problemas futuros con estos trabajadores.
14. ¿Qué es el periodo de prueba?(2005/08/29)
Respuesta del Asesor: (Art.76 cts.) Tiempo en que el empleador aprecia las aptitudes del trabajador quien determina si le convienen las condiciones del trabajo.
Las partes unilateralmente pueden dar por terminado el periodo de prueba sin dar aviso.
Puede ser hasta de dos (2) meses y en contratos inferiores a uno (1) no podrá ser superior a una quinta (1/5) parte del término pactado.
Puede elaborarse un documento donde conste la fecha de iniciación del periodo de prueba o en el contrato de trabajo.
Es uno solo, en prórrogas de un contrato no hay periodo de prueba.
Dentro de este periodo, se generan las siguientes prestaciones sociales:
Salario
Auxilio de transporte
Afiliación a la seguridad social
Cesantías
En el código laboral encontrará detalladamente toda la información que necesite con respecto al periodo de prueba.
15. Al terminar un contrato de trabajo durante el periodo de prueba, el empleado tiene derecho en la liquidación a las prestaciones sociales como son el auxilio de cesantías, los intereses de las cesantías, la prima de servicio y vacaciones?(2005/09/09)
Respuesta del Asesor: Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones sociales, es decir que así se termine el contrato en dicho periodo la empresa deberá cancelar al empleado todas las prestaciones sociales.
16. Para liquidar las cesantías, intereses, prima y vacaciones se tiene en cuenta el subsidio de transporte en la base de liquidación? (2005/09/18)
Respuesta del Asesor: El auxilio de transporte solo es tomado en cuenta para la liquidación de las cesantías y la prima del trabajador.
17. Cuánto tiempo de alimentación tiene derecho una persona que labora de 7:00 a 6:00 PM.?(2005/09/27)
Respuesta del Asesor: Según el artículo 167 - distribución de las horas de trabajo:
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en 2 secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.
El tiempo de descanso no se calcula en la jornada. Eso quiere decir que es la empresa quién puede establecer los horarios de alimentación según los empleados y sus labores. El tiempo destinado a la alimentación no se cuenta como tiempo laborado.
18. En la empresa ofrecemos normalmente a los ingenieros de obra, tanto directores de obra como directores de construcción, bonificación por utilidades, de acuerdo al estado de pérdidas y ganancias de los cortes que se hacen en los meses de febrero y septiembre de cada año.
Uno de los ingenieros decidió renunciar porque su jefe inmediato ordenó no pagarle la bonificación del corte de febrero de 2005 (del cual se iba a cancelar el 80% de la misma por política de la empresa hasta que se hiciera un balance general de pérdidas y ganancias luego se cancelaría el 20% restante). El jefe no dio ninguna explicación, ante esto el empleado decidió renunciar y se le canceló el 80%. Pero no el 20% restante. ¿La empresa está obligada a cancelar el 20% restante y la bonificación correspondiente a los P y G de marzo y abril teniendo en cuenta que la renuncia fue presentada el 30 de abril de 2005.(2005/10/15)
Respuesta del Asesor: Hay una ley que obliga al empleador a liquidar totalmente a un trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo:
Artículo 65. Indemnización por falta de pago: modificado por el artículo 29 de la ley 789 de 2002. Diario oficial 45046 del 27/12/02.
1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
Le sugerimos buscar un documento anexo a los contratos de trabajo de los empleados en el cual se hable y explique como operan las comisiones. De la existencia de este documento depende la viabilidad del pago. No olvide que las bonificaciones son las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. Estas en primer lugar no constituyen salario.
Sin embargo sugerimos buscar el documento o el anexo a su contrato que habla y explica como operan las comisiones. De la existencia de este documento depende la viabilidad del cobro.
Recuerde que las bonificaciones son las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. Estas en primer lugar no constituyen salario.
19.Un empleado inició labores el día 12 de agosto y terminó su contrato el día 15 de septiembre, el sueldo era por término de obra $700.000 más extras. En el momento de la liquidación se le liquidó a la persona sobre $ 700.000 aunque recibió extras por más de $ 800.000, es correcto? (2005/10/22)
Respuesta del Asesor: ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades. En conclusión la liquidación del empleado debe tener en cuenta las horas extras.
20. El día de ayer le fue entregado a un empleado una acta de liquidación con el cheque correspondiente al pago de 10 días faltantes de sueldo y la liquidación, en el formato existe una cláusula que al ser firmada el empleado acepta estar a paz y salvo. El empleado podrá hacer alguna reclamación así haya firmado?(2005/10/25)
Respuesta del Asesor: Puede firmar pero si posteriormente detecta algún error en la liquidación, puede solicitar la corrección pertinente. Si la empresa no la reconoce, el empleado puede elevar una denuncia ante el Ministerio de Protección Social.
21. Legalmente, cuanto tiempo tiene una CTA (Cooperativa de Trabajo asociado) para pagar liquidación de prestaciones sociales y a partir de que momento se cuenta este tiempo? Si ésta se pasa más de la fecha límite, que puede hacer el empleado al respecto?(2005/11/04)
Respuesta del Asesor: La CTA (Cooperativa de Trabajo asociado) está obligada a pagar esto al momento de terminar el contrato. Sin embargo por procesos administrativos puede demorarse hasta la siguiente fecha de pago regular de nóminas.
Si pasada la fecha la persona aún no recibe el pago tiene todo el derecho a entablar una demanda en la que además deberán pagarle una indemnización por cada día de retraso.
22. Si un empleado tiene un contrato a término de obra y tuvimos que hacerle una suspensión temporal de contrato, debemos cancelar la seguridad social y aportes parafiscales por el tiempo que dure la suspensión? (2005/11/08)
Respuesta del Asesor: El artículo 71 del Decreto 806 de 1998, el cual se aplica únicamente respecto de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece que.
"En los periodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero si de los correspondientes al empleador, los cuales se efectuaran con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.
De manera integral, en los casos de licencia no remunerada de un trabajador del sector privado, debe efectuarse el aporte en salud por parte del empleador, y de manera voluntaria por parte del afiliado, para lo cual será necesario que medie la autorización del trabajador: en este caso, los aportes serán asumidos en la parte que le corresponde asumir a cada uno de ellos, esto es, las 2/3 partes del aporte a cargo del empleador y 1/3 parte a cargo del trabajador.
23. Aún está vigente la figura del preaviso? Un empleado tendrá que pagar indemnización a la empresa si se retira? Tiene derecho a liquidación? (2005/11/10)
Respuesta del Asesor: La figura del preaviso ya no existe. Pero es bueno que el empleado informe de su retiro oportunamente.
El empleado tendrá derecho a recibir su liquidación. Sin embargo en ocasiones y dependiendo del perjuicio causado, la empresa puede demandar el retiro y en ese caso el empleado deberá pagar la indemnización.
Explicación: El código tiene un vacío en ese punto aunque no está explícita la obligación de pagar preaviso, algunos jueces han fallado a favor de algunos empleadores cuando el perjuicio es importante.
24. Cuando un empleado se encuentra disfrutando de sus vacaciones y se le presenta una calamidad doméstica que pasa con las vacaciones, deben extenderse por tres días? (2006/02/22)
Respuesta del Asesor: Generalmente el reglamento interno de trabajo debe tener especificada esta situación, en caso de no hacerlo quedará a discreción de la empresa. Por regla general si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
25.Existe un límite inferior en el salario para el pago a persona de manejo y confianza? (2006/02/23)
Respuesta del Asesor: El limite inferior es el salario mínimo.
26.De acuerdo a la ley cuales son las condiciones que se deben cumplir en un contrato de una persona de manejo y confianza. Nuestro caso concreto se trata de un inspector de seguridad industrial que trabajará en una construcción de un edificio, tendrá contrato por terminación de obra y el salario es de $550.000 mes.
Se puede emplear como persona de manejo y confianza? o es nuestra obligación pagarle las horas extras en el caso en que las trabaje? (2006/02/23)
Respuesta del Asesor: No hay limitaciones de jornada para los empleados que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir ampliamente sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna. El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: Los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia.
No obstante la anterior excepción, no existe disposición que lo haga de la aplicación de los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que consideramos que los mencionados trabajadores si laboran en días de descanso obligatorio tienen derecho a lo que consagran las mencionadas normas.
Artículo 180: "Trabajo excepcional. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior".
27.¿La indemnización de un empleado se debe realizar sólo sobre el salario básico o sobre el promedio? (2006/02/23)
Respuesta del Asesor: Debe realizarse sobre el salario promedio.
28.Cada cuánto se puede prorrogar un contrato laboral? (2006/02/23)
Respuesta del Asesor: Artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. Las modalidades de contratación son diversas y se clasifican según la manera como se suscribe el mismo o el tiempo de duración que vaya a tener la prestación del servicio personal al empleador.
El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes. Para que este sea válido no se requiere forma especial alguna. Predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo.
Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración.
POR SU FORMA
Contrato Verbal de trabajo
Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.
¿Qué debe incluir?
· La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.
· El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino el lugar físico donde deberá ubicarse el trabajador para el desempeño de sus funciones.
· La cuantía y forma de remuneración.
· Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre cada pago salarial.
· La duración del contrato, que por ser verbal se entenderá siempre como a término indefinido.
· No pueden existir plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de contratos.
Puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a desarrollar y el lugar y duración del contrato, más no se especifique nada con relación al salario o remuneración. En este caso concreto, el problema se soluciona de la siguiente manera:
· Si se trata de un trabajador cuyas actividades no requieren especialización o técnica alguna, la remuneración para una jornada laboral de ocho (8) horas será el salario mínimo legal vigente fijado por el Gobierno Nacional.
· Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o especializado, la remuneración es fijada por un perito nombrado por el juez laboral, quien dictaminará acerca de la labor ejecutada por el trabajador y la remuneración que corresponde para cada caso.
Contrato escrito de trabajo
Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc.
Existen contratos que deben constar por escrito para su validez:
· El contrato a término fijo
· El contrato de aprendizaje
· El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país. O los enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior
· El periodo de prueba debe constar por escrito
Requisitos del Contrato Escrito de Trabajo
Los elementos mínimos que debe contener el contrato escrito de trabajo se encuentran en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. Veamos:
Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
POR SU DURACIÓN
Contrato a término fijo
Es aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser inferiores a un año, salvo ciertas circunstancias de las empresas como reemplazos temporales de trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de 1991, en aras del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos a término fijo inferiores a un año, por cualquier periodo.
La ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años.
Requisitos
· Que conste por escrito
· El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida
· Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta (30) días
Contrato a término fijo inferior a un año
El trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado. Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.
Requisitos
· Que conste por escrito
· Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado
· Para su terminación. Por vencimiento del término pactado, o de la prórroga, se dé aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días, con excepción de aquellos cuya duración es de un mes o menos
Prórroga
El Contrato a término fijo es prorrogable o renovable indefinidamente, pero sin perder en ningún caso su naturaleza de limitación en el tiempo. Las prórrogas pueden ser automáticas o expresas.
Se pueden presentar dos hipótesis:
1. Los contratos a término fijo superiores a un año se prorrogan por un periodo igual al inicialmente pactado
2. En los contratos a término fijo inferiores a un año se autoriza su prórroga automática hasta por tres (3) periodos iguales al inicialmente pactado. A partir de la tercera vez, la prórroga no podrá ser inferior a un año
Requisitos para dar por terminado el contrato a término fijo
Para impedir que el contrato a término fijo sea prorrogado automáticamente, es necesario que el trabajador o el empleador presenten preaviso.
Qué es el preaviso
Consiste en la manifestación de una o ambas partes de la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo, de darlo por terminado, con una antelación igual o superior a 30 días. Debe presentarse por escrito por exigirlo así la ley, para efectos de facilitar las pruebas que las partes eventualmente pretendan hacer valer en el caso de adelantar un proceso judicial.
Preaviso en los contratos de 30 días o inferiores
Cuando la duración sea igual o inferior a treinta días, no se requiere preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo. Artículo 1º Decreto Reglamentario 1127 de 1991.
Contrato a término indefinido
Es el más común de los contratos laborales y se caracteriza porque no tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de tener vigencia el mismo.
Así las cosas, su duración se extiende hasta cuando las partes lo deseen o cuando se presenten circunstancias de hecho que conforme a la ley laboral se consideran causas de terminación del contrato laboral, por ejemplo las faltas graves que cometa el trabajador en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Es la forma de contrato de trabajo más usada, especialmente por la posibilidad de formalizarse verbalmente. Para su terminación, el Código Sustantivo del Trabajo faculta al trabajador para dar por terminado este tipo de contratos con preaviso de antelación no inferior a 30 días.
Contrato de obra
En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor. Es usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se persigue con dicha contratación.
De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la obra o labor que va a determinar la duración del contrato. Si se trata de una labor que se realizará por etapas, es necesario que así se señale estableciéndose en qué etapa se contrató al trabajador.
Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe indemnizar al trabajador, pagándole antes de la culminación de la obra o labor contratada los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación completa de la obra o labor.
En este tipo de contrato, la prórroga no existe por cuanto si la obra o labor termina por completo, es natural que no haya lugar a ella.
Contrato Ocasional o Transitorio
Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. En este tipo de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.
Requisitos
· Debe constar por escrito.
· Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la empresa contratante
· Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días no ha terminado la labor encomendada, se cancela el valor del contrato y se debe suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá exceder de dicho término.
29.Una empresa que maneja turnos y desea acomodar los horarios sin exceder las 48 horas semanales, los horarios correspondientes a los domingos deben incluirse dentro de las 48 horas semanales? Cuando se trabajan más de tres domingos o festivos, se tiene derecho a 3 compensatorios o a cuantos? Si una persona labora un domingo más de 8 horas, por decir 10 horas de las 12:00 a las 23:00 horas, a que tendría derecho teniendo en cuenta que tiene una hora de descanso, que es la del almuerzo? Cómo se diferencia entre horas extras y recargo nocturno? (2006/02/23)
Respuesta del Asesor: Para responder a estas preguntas tenga en cuenta los siguientes puntos:
- La hora de trabajo nocturno se calcula así: Hora ordinaria x1.35.
- La hora extra diurna que se realiza entre las 6:00am y las 10:00pm se calcula así: hora ordinariax1.25.
- La hora extra nocturna comprendida entre las 10:00pm y las 6:00am se calcula así: hora ordinariax1.75
- La hora ordinaria dominical o festivo se calcula así: hora ordinaria x 1.75.
- La hora extra diurna en dominical o festivo se calcula así: hora ordinaria por 2.00
- La hora extra nocturna en dominical o festivo se calcula así: hora ordinaria x 2.50
El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan la operación de la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo. El trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este caso, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00am a 10:00pm.
El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo un sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
30.Un empleado que es personal de manejo y confianza, que en ocasiones tiene horarios que van de las 16:00 a las 23:00 horas y que en otra ocasión, por una eventualidad, laboró de las 16:00 a las 04:00 del día siguiente. Se le pagaría su horario normal de trabajo o tendría derecho a algo más? (2006/02/23)
Respuesta del Asesor: La jornada de trabajo no es aplicable a los trabajadores de manejo y confianza, por tanto no aplican los recargos nocturnos.
31.Cuándo una persona se vincula a una empresa con un contrato de manejo y confianza, puede realizar turnos de noche y de día por más de tres meses teniendo en cuenta que su horario es de 7:00am a 5:00pm de lunes a viernes y de 8:00am a 11:00am los sábados? Se le cancelaría recargo nocturno? Al trabajar en turnos esto implica que se está laborando domingos y festivos, como se maneja este tema?
(2006/02/23)
Respuesta del Asesor: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. Sin embargo el número de horas y las jornadas no son aplicables a los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
De igual forma el empleador puede cambiar los horarios de trabajo siempre y cuando estos cambios sean necesarios para el buen funcionamiento de la empresa. Esto indica que el empleador puede cambiarle el horario al igual que ampliarle el número de horas de trabajo.
En este caso no son reconocidas las horas extras como tampoco las nocturnas.
32.Cuándo una empresa está atrasada en los pagos correspondientes y la EPS no quiere cancelar una incapacidad, qué pasa? (2006/02/23)
Respuesta del Asesor: Cuando una empresa presenta una inconsistencia en los pagos, así sea por 1 día en relación con la fecha límite de la entidad, la EPS no se hace cargo de los pagos por incapacidades o licencias de maternidad de ninguno de los empleados de la empresa. Por lo tanto será la empresa quien deberá asumir los pagos a los empleados y ponerse de acuerdo con ellos en la forma como pagará dichas obligaciones para evitar una futura demanda por parte de éstos.
33.Al terminar un contrato de trabajo durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones sociales como el auxilio de transporte, los intereses de las cesantías, prima de servicios y vacaciones? (2006/02/23)
Respuesta del Asesor: Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones sociales, por lo tanto al terminar el contrato durante ese periodo tendrán derecho a todas éstas.
34.A una persona que se encuentra incapacitada por accidente no laboral se le puede dar el preaviso para la terminación del contrato a termino indefinido? (2006/02/24)
Respuesta del Asesor: No es posible. Excepto si la lesión que lo incapacita para el trabajo, tenga más de 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
35.Si un empleado es incapacitado por accidente de tránsito y su contrato a término fijo se vence durante la incapacidad, se le puede dar el preaviso para la terminación del contrato? (2006/02/24)
Respuesta del Asesor: Si es posible. Debe pasar una carta al trabajador indicando que no renovará el contrato, faltando 30 días para su terminación
36.Las horas extras se tienen en cuenta para liquidación de cesantías? Si una persona trabaja 48 horas a la semana, pero 12 de esas horas corresponden a dominical (y es uno semana de por medio) como se liquida ese dominical? (2006/02/27)
Respuesta del Asesor: Las horas extras si hacen parte del la liquidación de las cesantías. Para calcular el valor de hora ordinaria dominical o festivo multiplique hora ordinaria x 1.75
37.Como se debe liquidar a un trabajador que labora desde las 7 p.mm del domingo a las 7 a.m. de un lunes normal, como se liquidaría si fuese un lunes festivo? (2006/02/28)
Respuesta del Asesor: De 7pm a 10pm son 3 horas de trabajo diurno dominical que se calculan multiplicándolas por el valor de la hora ordinaria por 1.75. Luego de 10pm a 6am son 8 horas extras nocturnas que se calculan multiplicando las horas por el valor de la hora ordinaria por 1.75 y luego suma la hora ordinaria de 6am a 7am.
Si el lunes es festivo las horas son extras nocturnas dominicales que se calculan multiplicando hora ordinaria x 2.50
38.Para el pago de los aportes a la caja de compensación estos se hacen por la totalidad de ingresos percibidos por el trabajador, si este tiene vacaciones que pasa? (2006/02/28)
Respuesta del Asesor: Las vacaciones hacen parte del salario que recibe el trabajador, por lo tanto deben ser tenidas en cuenta para los aportes.
39.Sobre cuantos días se liquida un empleado que ingresó el 1 de enero y se retira el 28 de febrero?(2006/02/28)
Respuesta del Asesor: Puede liquidarlo con días calendario, para su caso son 59 días.
40.A un administrador de punto de venta con contrato de manejo y confianza se le puede hacer firmar un pagaré en blanco por cualquier diferencia en caja? (2006/02/28)
Respuesta del Asesor: No es posible. A través de un contrato laboral no es posible establecer ese documento.
41.En un contrato a término indefinido en necesaria una cláusula donde se indique que es es personal de manejo y confianza? (2006/02/28)
Respuesta del Asesor: No es necesario. Usualmente las empresas apoyan esta información con el reglamento interno de trabajo donde se describe que el cargo tiene esa connotación. De no existir el contrato de trabajo, sería importante que se redactara un documento en el que se expresen las funciones y responsabilidades de quien desempeñe el cargo.
42.La liquidación de un trabajador de una cooperativa se puede embargar? (2006/03/02)
Respuesta del Asesor: Sí, puede ser embargada.
43.Si un empleado ingresa a laborar el 27 de de febrero es correcto pagarle de quincena 2 días? (2006/03/02)
Respuesta del Asesor: Puede hacerlo.
44.Cómo debo proceder con un administrador al que se le enviaban los subsidios para los empleados y nunca se los ha pagado? Las firmas que ha presentado son todas diferentes, y ya se confrontó con los empleados y él no pudo dar respuesta válida.(2006/03/02)
Respuesta del Asesor: El caso como tal da lugar a despido inmediato. De igual forma usted puede entablar un demanda civil.
45.Tenemos una cadena de almacenes y para los fines de semana se contrata vendedoras adicionales, la pregunta es: qué clase de contrato se le puede hacer para que sea un gasto deducible si solo se le paga $20.000 día laborado? (2006/03/02)
Respuesta del Asesor: Pueden utilizar los servicios de intermediación que ofrecen algunas bolsas de empleos o cooperativas que pueden asignar personal en misión para su empresa.
46.Yo contrato en mi empresa unas personas que me reparten volantes. Puede existir algún problema por no hacerles un contrato si es solo unos días al mes? (2006/03/06)
Respuesta del Asesor: Se sugiere en este caso mejor elaborar un contrato por prestación de servicios.
47.Nuestros empleados son ingenieros, almacenistas, maestros de obra, quienes participan en la parte técnica y administrativa de las obras. Hacemos nuestros aportes mensuales a la seguridad social y por concepto de pagos parafiscales (bienestar, Sena y Bienestar Familiar). Debemos pagar el FIC por estos empleados?
La mano de obra que se usa en la construcción es subcontratada. Los subcontratistas a su vez pagan la seguridad social y los parafiscales de sus trabajadores. Estos subcontratistas están obligados a pagar el FIC?s? (2006/03/06)
Respuesta del Asesor: El Contratista será responsable del pago de los aportes parafiscales y de seguridad social a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, SENA, FIC, EPS y ARP, correspondientes al personal que tenga a su cargo.
48.Si trabajo de lunes a viernes de 7.30 AM a 6:00 PM con un salario de $408.000 como me deberían pagar las horas extras dominicales y festivas? por ejemplo si trabajo el sábado de 10:00 PM a 6:00 AM del domingo o un domingo después de las 10 PM y que el lunes sea festivo? (2006/03/08)
Respuesta del Asesor: Para sus cálculos tenga en cuenta la siguiente información:
Hora extra diurna va desde las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
Hora extra nocturna entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m..
Hora trabajo nocturno = Valor de la Hora x 1.35
Hora ordinaria dominical o festivo = Valor de la Hora x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festivo = Valor de la Hora x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo = Valor de la Hora x 2.50
Teniendo en cuenta el ejemplo suministrado por usted, el cálculo sería el siguiente: si trabaja desde el sábado 10pm a 6am del domingo usted deberá pagar 2 horas extras nocturnas (valor hora x 1.35 x 2) y 6 horas extras nocturnas dominicales (valor hora x 2.50 x 6). si trabaja desde el domingo 10pm a 6am del lunes festivo usted deberá pagar 2 horas extras nocturnas dominicales o festivas (valor hora x 2.50 x 2) y 6 horas extras nocturnas dominicales o festivas (valor hora x 2.50 x 6).
49.Las licencias no remuneradas afectan a la prima de servicios? (2006/03/06)
Respuesta del Asesor: Si la afecta. Ya que la prima de servicios se paga en proporcionalidad al tiempo trabajado.
50.Cuántos días de licencia se dan a una persona por calamidad doméstica, en el reglamento de trabajo no se estipularon, por ley cuántos son? (2006/03/13)
Respuesta del Asesor: Generalmente esto se determina en el reglamento interno de trabajo, sin embargo la empresa junto con el trabajador podrán acordar el tiempo de acuerdo a la gravedad.
51.Cuál es la norma que contempla que el auxilio de transporte se toma como base para liquidar cesantías y prima de servicios? (2006/03/13)
Respuesta del Asesor: Pagos que constituyen salarios (que son factor salarial) constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Artículo 127 C.S.T.)
52.Al terminarse el contrato de aprendizaje como se debe liquidar? (2006/03/14)
Respuesta del Asesor: El contrato de aprendizaje no genera prestaciones sociales, absténgase de incluirlas en la liquidación.
53.El patrón está en la obligación de conceder licencia remunerada de 3 días por muerte del padre del trabajador? y puede descontarla en caso de que haya concedido el permiso? (2006/03/14)
Respuesta del Asesor: No es posible descontarla. En este caso la empresa esta en la obligación de dar licencia por calamidad doméstica.
54.Sobre la actualización de la Ley de Acoso Laboral, qué deben hacer las empresas? (2006/03/15)
Respuesta del Asesor: Las actualizaciones sobre la ley de acoso laboral, deben realizarse en el reglamento interno de trabajo. En este debe indicarse que se considera acoso laboral, cuales conductas son consideradas acoso laboral y que procedimientos tomará la empresa para controlarlo y corregirlo. Dichas actualizaciones deben realizarse en los tres meses siguientes a la sanción del decreto, que fue en enero de este año.
55. Cuál debe ser el salario para liquidar un contrato de trabajo a un empleado que tiene el salario mínimo integral de $5.304.000. y cuál debe ser la base para liquidar la indemnización ? (2006/03/17)
Respuesta del Asesor: En el salario integral se incluye un factor prestacional del 30%, este factor deberá descontarse para hallar el salario base y calcular con base en este la indemnización correspondiente.
56.Los empleados que tengan contratos por duración de obra o inferior a un año o a 3 meses, se les debe consignar las cesantías sin haber cumplido un año o se les liquida con el contrato de trabajo? (2006/03/22)
Respuesta del Asesor: El valor liquidado por este concepto deber ser consignado por el empleador en el Fondo a más tardar el día quince (15) de febrero del año siguiente a aquel en que se causaron.
57. Los empleados que retornan de vacaciones un sábado, tienen derecho al compensatorio por el domingo siguiente a su ingreso, sin haber laborado la semana completa? (2006/03/22)
Respuesta del Asesor: Si el trabajador labora habitualmente dominicales y festivos, además de lo anterior tiene derecho al descanso compensatorio.
58.¿Cuál es la ley o la normatividad que dice que el empleador está en la obligación de pagarle al empleado los tres primeros días de una incapacidad? (2006/03/22)
Respuesta del Asesor: Parágrafo primero del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999: "estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres "(3) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el sector privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo"
59.Si un trabajador que tenía un contrato a término indefinido y laboró 79 días, mi pregunta es: tiene derecho a todas las prestaciones si no trabajó 90 días? prima? cesantías? vacaciones? intereses?
Cómo sería su indemnización? (2006/03/22)
Respuesta del Asesor: - Prima: Actualmente la ley contempla el pago de la prima en forma proporcional desde el primer día de trabajo.
- Cesantías e intereses: A la terminación definitiva del contrato de trabajo, en forma proporcional.
- Vacaciones: en forma proporcional al tiempo laborado.
- Indemnización: 30 días por el primer año, proporcional a los días trabajados.
60.Un empleador le informa a su empleado que no podrá otorgarle el periodo de vacaciones pero que le serán compensadas en dinero. De común acuerdo entre las partes en empleado toma vacaciones pero sin ningún tipo de remuneración. Es posible que se presente esta situación? (2006/03/22)
Respuesta del Asesor: Se puede presentar siempre y cuando las vacaciones hayan sido compensadas en dinero. El concepto de vacaciones ya no se tomaría como tal para ese periodo de descanso. El tiempo que posteriormente ha tomado el empleado deberá ser manejado como una licencia remunerada o no remunerada.
61.Estoy elaborando el reglamento interno de trabajo y estoy escribiendo un parágrafo sobre las horas extras para el personal de confianza y de manejo, mi pregunta es: puedo escribir que este personal no tiene derecho a horas extras por el tipo de contrato? (2006/03/28)
Respuesta del Asesor: Por ley se entiende que el personal de manejo y confianza no tiene este derecho, por lo cual no es necesario el parágrafo.
62.En cuánto está el salario integral actualmente? cómo funciona si una persona tiene contrato normal, para pasarlo a salario integral toca liquidar el contrato actual? qué pasaría con las cesantías que tiene hasta el momento? (2006/03/29)
Respuesta del Asesor: El salario Integral actual es de: $5.304.000. Para cambiar de Contrato usted deberá liquidar el anterior. En cuanto a las cesantías usted deberá cancelarlas hasta el día en que terminen el contrato anterior.
63.La dotación personal para sueldos inferiores a los 2 salarios mínimos a que valor corresponde? Hay un monto mínimo estimado por cada vestido? la empresa puede entregar esta obligación en bonos? (2006/03/29)
Respuesta del Asesor: No hay un monto estipulado. Y la ley prohíbe dar bonos a cambio de la dotación.
64. Un empleado labora de lunes a domingo con un descanso compensatorio. Cómo se le cancela el domingo o festivo? (2006/03/29)
Respuesta del Asesor: Multiplica el valor del día normal por 1.75.
65. La prima y las cesantías se liquidan con el subsidio de transporte? (2006/04/04)
Respuesta del Asesor: Todas las prestaciones se liquidan teniendo en cuenta el subsidio de transporte.
66. El despido sin justa causa a un trabajador con salario integral tiene indemnización? (2006/04/05)
Respuesta del Asesor: Desde luego. En este caso se aplica la cláusula de indemnización para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
67.Si a un empleado que ingresó el 03 de abril, con contrato a término indefinido y se le va a terminar el contrato haciendo uso del periodo de prueba, qué tipo de carta se le debe redactar? (2006/04/06)
Respuesta del Asesor: No es necesaria la carta cuando el trabajador aún está en periodo de prueba. Sin embargo, si lo desean pueden redactar un documento en el que se indica la fecha de terminación del contrato y se pueden incluir los motivos.
68.¿Qué es exactamente personal de manejo y confianza y que leyes o decretos la regulan? (2006/04/19)
Respuesta del Asesor: El contrato de manejo y confianza es el que generalmente cobija a los trabajadores del área administrativa. El contrato de manejo y confianza exime al empleador del pago de horas extras cuando el trabajador labora más horas de las que generalmente se han definido en su contrato.
69.Con qué promedio debo cancelar el valor de una prima, si la persona siempre ha tenido salario promedio, debo tener en cuenta el promedio del año o el promedio del respectivo semestre? (2006/04/24)
Respuesta del Asesor: Promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre.
70.En un subsidio de transporte por $300.000 se incluye en la liquidación? (2006/04/24)
Respuesta del Asesor: El subsidio solo se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal más alto vigente. De ahí en adelante puede ser pactado como un ingreso que no hará parte de las prestaciones.
71.Un empleado presentó un descuadre de $400.000 en caja, necesito saber si a este empleado le puedo cancelar el contrato, ya que es la segunda vez que pasa por montos grandes teniendo en cuenta que la observación anterior se hizo verbalmente. (2006/04/26)
Respuesta del Asesor: Debe revisar el reglamento interno que rige en su empresa. Si la amonestación fue verbal debe establecer si ésta incluyó algún tipo de advertencia y la consecuencia que traería repetir la falta. De igual forma la ley contempla el despido con justa causa cuando en forma repetitiva y aún después de las advertencias, el trabajador continua cometiendo errores que afectan la empresa.
72.Si un empleado sale a vacaciones y el ingreso es un día jueves pero la empresa le informa que entre mejor el lunes. Debe la empresa pagar los días viernes, sábado y domingo? (2006/04/28)
Respuesta del Asesor: Si, deberán pagarle los días que la empresa decidió dejarle de más ya que ella nunca faltó a su deber como empleada.
73.Cuántas veces al año se debe entregar dotación de uniforme a los trabajadores y qué cantidad se deben entregar? (2006/05/2)
Respuesta del Asesor: Se da a los empleados 3 veces al año, el vestido y los zapatos.
74.A un empleado se le entrego la carta de despido y antes de la fecha de terminación del contrato sufre un accidente y es incapacitada por enfermedad no profesional, surte efecto este despido? (2006/05/4)
Respuesta del Asesor: El despido no surte efecto. Debe esperar a que el trabajador se reintegre.
75.Cuando se va convenir salario integral, es necesario renunciar al anterior contrato o simplemente se hace otro? qué se pierde si se renuncia a este contrato anterior? (2006/05/8)
Respuesta del Asesor: Debe darse por terminado el contrato anterior. Al iniciar un nuevo contrato se pierde la antigüedad que tiene. Es posible anexar otro contrato firmado por empleador y trabajador en el que acuerda cambiar el actual sistema salarial por el de salario integral, de esta forma no perderá la antigüedad. Si deciden cancelar para iniciar un nuevo contrato se deberá indemnizar el trabajador y esperar por lo menos durante 15 días para realizar el nuevo contrato de trabajo.
76.Es valido que yo mismo cree un contrato por servicios con mis propios ítems? o es necesario utilizar uno ya existente? cuál o cuáles son? (2006/05/8)
Respuesta del Asesor: Usted puede hacer el contrato sin ningún problema.
77.Si una persona ingreso a laborar el 10 de Febrero del año en curso y no se le hizo contrato de trabajo y a hoy 8 de Mayo la empresa desea salir de ella, si se puede? (2006/05/8)
Respuesta del Asesor: Cuando el contrato no se hace por escrito la ley lo asume como contrato a término indefinido. De igual forma para este tipo de contrato el periodo de prueba es de 2 meses. Lo anterior significa que si la empresa decide terminar el contrato deberá indemnizar al trabajador puesto que el periodo de prueba ya había pasado.
78.Hasta que monto está autorizada una empresa para hacer descuentos del sueldo de un empleado, fuera de los embargos? (2006/05/9)
Respuesta del Asesor: La empresa está autorizada a hacer un descuento hasta del 50% del salario del empleado.
79.Una vendedora recibió el dinero de una venta y desapareció la factura. Ella llevaba 3 meses en la empresa, la despedimos por bajas ventas y al liquidarla se le descontó el valor de la factura por lo que ella nos demandó. Qué debemos hacer? (2006/05/9)
Respuesta del Asesor: Tal como usted lo comenta parece ser un robo. Usted debió haber recogido las pruebas que lo demostrarán e iniciar un proceso judicial por este motivo. Si no las posee deberá rembolsar el dinero a la antigua vendedora.
80.Qué requisitos debe cumplir una persona para estar en Ley 50 como régimen de pensiones? (2006/05/24)
Respuesta del Asesor: Con la Ley 50 del 90 se promulgó el nuevo régimen de cesantías, el cual cubre a todo trabajador que celebre contrato de trabajo con posterioridad al 1º de enero de 1.991 y a aquellos trabajadores que decidan acogerse voluntariamente a él.
81.Cuando una empresa es declarada en quiebra, los empleados pierden el derecho a indemnización? (2006/05/25)
Respuesta del Asesor: No. La empresa debe tener la autorización por parte del Ministerio de Protección Social para entrar a negociar la liquidación de los trabajadores.
82.Para los empleados administrativos o de manejo de confianza, a quienes no se les paga horas extras ni festivos, es necesario en el contrato de trabajo colocar una cláusula que estipule dicha condición? (2006/05/25)
Respuesta del Asesor: Preferiblemente especificarlo en el contrato de trabajo, de igual forma puede utilizar el reglamento interno de trabajo donde señala que cargos serán manejados con esa particularidad.
83.En la empresa el reglamento de trabajo no se encuentra registrado ante el Ministerio de Protección Social, que implicaciones tiene esto y si se puede hacer en cualquier momento? (2006/05/25)
Respuesta del Asesor: Es obligatorio para las empresas que tengan más de 5 trabajadores. En este caso usted debe hacerlo pronto so pena de una sanción en caso de visita.
84.El esposo de una empleada sufrió un accidente, ella reportó en la mañana el debido permiso para no asistir a trabajar porque tenía que cuidar a su esposo. El jefe no encontró problema y como consideraba que era una calamidad doméstica le dio el debido permiso. La pregunta concreta es: se le debe pagar ese día que no asistió a trabajar? es esto una calamidad doméstica?. En cuáles casos se puede llamar calamidad doméstica?(2006/05/25)
Respuesta del Asesor: Muchas empresas optan por remunerar estos permisos en tanto que otras los descuentan de la nómina. Generalmente el reglamento interno de trabajo debe describir estas situaciones.
A excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al empleado o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria.
85.Necesito información sobre el permiso remunerado cuando se ejerce el derecho al voto, ¿esto tiene caducidad? ¿dónde está esto reglamentado? (2006/06/13)
Respuesta del Asesor: LEY 403 DE 1997 , ARTICULO 3o. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Por lo anterior, toda persona mayor de 18 años es ciudadano que haga ejercicio del derecho al voto, en los términos que establece la ley, es beneficiario de los estímulos y beneficios que contempla la ley 403 de 1997. En ese sentido la norma no admite interpretación sobre si son trabajadores privados o públicos los que pueden gozar de la media jornada de descanso compensatorio remunerada.
Por lo tanto, cualquier distinción que pretenda hacerse con fundamento a criterios diferentes al ser ciudadano o no vulnera la normatividad sobre estímulos a sufragantes y constituye una discriminación negativa cuando se trata de impedir o restringir el derecho de los estímulos o beneficios que contempla la ley 403 de 1997 en los artículos 2 y 3.
Otros beneficios:
Para hacerlos efectivos el ciudadano debe contar con el certificado de votación.
Empleo
-Quien vota tiene derecho a ser preferido en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles, frente a quienes no votan para los empleos de carrera administrativa que realice el Estado.
Educación
-Quien ha votado tiene derecho a ser preferido en caso de un empate con aquel que no vota, en exámenes de ingreso a la universidad.
-Descuentos del 10% en educación universitaria en todos los semestres siguientes a la votación y hasta que se realice una nueva elección.
-Ser preferido en caso de empate con quien no vota para la asignación de becas educativas.
Descuentos
-Rebaja de un mes en la prestación de servicio militar para bachilleres y de dos meses para el soldado campesino regular.
-Diez por ciento de descuento en el valor de la expedición inicial o renovación del pasado judicial.
-Diez por ciento de descuento en el valor por la expedición inicial o duplicado de la libreta militar.
-Diez por ciento por el costo del duplicado en la cédula, del segundo duplicado en adelante.
-Diez por ciento de descuento, por una sola vez, en el valor de la expedición del pasaporte durante los cuatro años siguientes a la votación.
-Ser preferido en caso de un empate para la asignación de predios rurales y subsidios de vivienda de interés social que ofrezca el Estado.
86.Cuando se trabajan solo cuatro horas del día domingo, pero todos los domingos del mes sin compensatorio. Se debe liquidar las cuatro horas como extras festivas por 1.75 solamente o adicionalmente a este valor tengo que multiplicar por dos por ser el festivo? (2006/06/13)
Respuesta del Asesor: Si los domingos han sido definidos por el empleador como días ordinarios de trabajo hora ordinaria x 1.75, solo la hora extra diurna en dominical se multiplica por 2.
87.Para que casos se tiene en cuenta el último salario devengado y no el promedio si se ha tenido variación? (2006/06/13)
Respuesta del Asesor: Solo se tiene en cuenta para la liquidación de las vacaciones.
88.Cómo se liquida la prima de servicios en este primer semestre si el trabajador tuvo un aumento de salario en el pasado mes de abril? (2006/06/13)
Respuesta del Asesor: Se hace el promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre.
89.El auxilio de transporte forma base para la liquidación de las vacaciones? (2006/06/13)
Respuesta del Asesor: El auxilio de transporte no hace parte de la liquidación de vacaciones.
90.Cuántos días mínimo puede sacar un trabajador de vacaciones? Cómo se redacta la carta? con que tiempo si él solo va a sacar una semana (5 días)? (2006/06/13)
Respuesta del Asesor: El número de días se negocia entre el trabajador y la empresa. La ley expone que se tienen 15 días de vacaciones y que por lo menos se deben descansar 8 días al año. La carta no tiene nada especial, simplemente una carta donde solicita vacaciones entre tales fechas y firmada por el trabajador. La empresa puede responderle a través de un medio similar indicando si autoriza esas vacaciones.
91.En una terminación de contrato sin justa causa, qué se debe reconocer aparte de los salarios? la seguridad social y los parafiscales se deben cancelar hasta la fecha de terminación de contrato y la indemnización se basa en qué o qué se reconoce? (2006/06/13)
Respuesta del Asesor: Debe reconocerse la indemnización de acuerdo al tiempo trabajado. Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
92.Nuestros asesores comerciales tienen unos salarios muy altos, debido a que la compañía creció demasiado, debemos modificar el esquema, pero esto seria reducir su salario. Puedo hacerlo con un acuerdo mutuo firmado? (2006/06/13)
Respuesta del Asesor: Debe reconocerse la indemnización de acuerdo al tiempo trabajado. Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
93.Una trabajadora está embarazada pero se le han seguido haciendo contratos por un mes cada vez, eso es correcto o debo hacerle un nuevo contrato por lo que le falta de embarazo y tres meses más según la ley? (2006/06/13)
Respuesta del Asesor: Usted solo puede renovar hasta 3 veces un contrato a término fijo. Después de eso la renovación debe ser mínimo a 1 año.
94.En el Código Sustantivo de Trabajo aun existe la figura DE EMPLEADO DE CONFIANZA? El empleado de confianza también gana horas extras? Siendo empleado de confianza se está en la obligación de pagar preaviso? (2006/06/15)
Respuesta del Asesor: El Código Sustantivo de Trabajo maneja el nombre como empleado de dirección manejo y confianza. En particular son aquellos que tienen a su cargo personal y además realizan actividades en las que el horario no limita la ejecución del cargo, por lo que la figura de horas extras no aplica para ellos.
95.A un trabajador con contrato indefinido se le deben pagar dominicales y festivos? (2006/06/15)
Respuesta del Asesor: El salario asignado para el contrato laboral a término indefinido incluye el pago de dominicales y festivos.
96.En mi empresa empezamos a laborar el día 15 de marzo y ahora necesito contabilizar la prima de cada uno, cómo puedo hacerlo? (2006/06/15)
Respuesta del Asesor: El Código Sustantivo de Trabajo maneja el nombre como empleado de dirección manejo y confianza. En particular son aquellos que tienen a su cargo personal y además realizan actividades en las que el horario no limita la ejecución del cargo, por lo que la figura de horas extras no aplica para ellos.
97.El valor pagado por concepto de licencia de maternidad constituye base para pagar los aportes parafiscales? (2006/06/15)
Respuesta del Asesor: Se entienden como la base para los parafiscales, todos los pagos realizados al trabajador cualquiera que sea su denominación, incluidos los descansos remunerados.
98.En la empresa tenemos unos empleados con los cuales tenemos un contrato de arrendamiento de vehículos (motos), quisiera saber si a estas personas se les debe pagar auxilio de transporte? Y según la respuesta cual seria el sustento jurídico de la misma? (2006/06/15)
Respuesta del Asesor: Decreto 1258 de 1959. Si la empresa le presta el servicio no está obligada a pagarlo.
99.En muerte de un hijo, cuántos días de licencia se le dan a un empleado? remunerados o no? (2006/06/28)
Respuesta del Asesor: La calamidad doméstica es de 3 días y generalmente es remunerado. Pero de igual forma debe revisar el reglamento interno.
100.A un trabajador que tiene un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, al cuánto tiempo este se vuelve en contrato a término indefinido? (2006/06/28)
Respuesta del Asesor: Ningún tipo de contrato a término fijo puede volverse indefinido a causa del tiempo. Sin embargo los contratos fijos inferiores a un año solo pueden ser renovados a término fijo de 1 año después del tercer contrato.
101.En caso del empleado de confianza con contrato indefinido, quiera retirarse de la empresa ¿Debe o está en la obligación de pagar preaviso? (2006/06/28)
Respuesta del Asesor: No está obligado a pagar el preaviso.
102.Tengo una empleada a la que se le cumplió el contrato el 30 de junio pero me informa que está embarazada, qué debo hacer? (2006/07/5)
Respuesta del Asesor: Si la información del embarazo no fue recibida antes de la terminación del contrato, usted no está obligado a renovarlo.
103.Qué pasa si una empresa no tiene reglamento interno de trabajo? (2006/07/05)
Respuesta del Asesor: La empresa está obligada a tener reglamento interno si tiene más de 5 trabajadores de lo contrario puede ser sancionada.
104.Un empleado faltó a trabajar porque estaba interponiendo una demanda en la Fiscalía con cinco de sus compañeros por injuria y amenazas, contra el dueño de la empresa. No les pagará indemnización y no les pagó ni el salario del último mes, ni los liquidó. Es justa causa de despido? (2006/07/05)
Respuesta del Asesor: La empresa está obligada a tener reglamento interno si tiene más de 5 trabajadores de lo contrario puede ser sancionada.
105. Si un empleado laboró durante cinco años mas de las 48 horas laborales, aplican el cobro retroactivo de extras? (2006/07/5)
Respuesta del Asesor: No aplica por el tiempo transcurrido. Sin embargo es posible que las del año en curso las tengan en cuenta si logra demostrar ante el juez que traspasó ese tiempo y que la persona pasó cuenta de cobro por las mismas.
106. Qué significa contrato a labor y si este contrato tiene las mismas garantías que un trabajo indefinido? (2006/07/05)
Respuesta del Asesor: El contrato por obra o labor no tiene las mismas características que el contrato a término indefinido. El primero tiene una duración definida, el segundo no la tiene. Las prestaciones en ambos contratos son beneficios legales.
107.Según el artículo 167-A las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Es retroactivo el pago de estas horas? Los trabajadores pueden demandar por que no se les da estas horas? Pueden ganar una demanda por esta causa? En caso de que ganen la demanda se paga en dinero y retroactivo? Sagradamente tienen que ser las 2 horas semanales o pueden ser también acumulables? a lo que me refiero es que tienen que ser las 8 semanales? Qué actividades se pueden realizar? (2006/07/05)
Respuesta del Asesor: No es retroactivo y no se puede pagar en dinero. Si los trabajadores denuncian esta situación la empresa será sancionada. Las horas deben ser programadas en la semana, sin embargo pueden ser acumulables de común acuerdo con los trabajadores. En cuanto a las actividades, éstas como lo dice la norma, pueden ser lúdicas.
108.A un trabajador de confianza que tiene salario integral y por exceso de trabajo debe trabajar los domingos, se le deben cancelar los dominicales o darle día de descanso o no tiene derecho? (2006/07/25)
Respuesta del Asesor: Debe darle por obligación un día de descanso a la siguiente semana.
109. Una empresa al trasladar a un empleado a otra ciudad, le debe pagar la prima de traslado? (2006/09/11)
Respuesta del Asesor: Por ley debe hacerlo.
110.Es legal es que una empresa solo reciba personas de un solo sexo?(2006/8/12)
Respuesta del Asesor: Existe una ley que prohíbe excluir de los procesos de selección a los candidatos por el sexo.
111.Qué se entiende por calamidad doméstica? (2007/01/22)
Respuesta del Asesor: Situación donde es imprescindible la presencia del trabajador.
112.Cuál es el porcentaje de pago para las incapacidades por enfermedad general?(2007/01/24)
Respuesta del Asesor: %66.66
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