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Tema:   Vacaciones, permisos y licencias no remuneradas.
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1.Las vacaciones se deben remunerar nuevamente si el trabajador se le liquida y no hace uso de ellas, o sea termina contrato a 31 de diciembre y continua el 1 de enero? (2005/04/20)
2.Si me encontraba disfrutando de mis vacaciones y se me presentó una calamidad doméstica, ¿qué pasa con las vacaciones, deben extenderse por tres días? (2006/02/22)
3.Las licencias no remuneradas afectan a la prima de servicios? (2006/03/08)
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5.El patrón está en la obligación de conceder licencia remunerada de 3 días por muerte del padre del trabajador? y puede descontarla en caso de que haya concedido el permiso? (2006/03/14)
6.Los empleados que retornan de vacaciones un sábado, tienen derecho al compensatorio por el domingo siguiente a su ingreso, sin haber laborado la semana completa? (2006/03/22)
7.Un empleador le informa a su empleado que no podrá otorgarle el periodo de vacaciones pero que le serán compensadas en dinero. De común acuerdo entre las partes en empleado toma vacaciones pero sin ningún tipo de remuneración. es posible que se presente esta situación? (2006/03/22)
8.Necesito información sobre el permiso remunerado cuando se vota, ¿esto tiene caducidad? ¿dónde está esto reglamentado? (2006/06/13)
9.¿Para qué casos se tiene en cuenta el último salario devengado y no el promedio, si se ha tenido variación? (2006/06/13)
10.¿El auxilio de transporte forma base para la liquidación de las vacaciones? (2006/06/13)
11.¿Cuántos días mínimo puede sacar un trabajador de vacaciones? ¿Cómo se redacta la carta? ¿Con qué rango de tiempo si él solo quiere sacar una semana (5 días)? (2006/06/13)
12.En muerte de un hijo, ¿cuántos días de licencia se le dan a un empleado? ¿remunerados o no? (2006/06/28)
13.¿Qué se entiende por calamidad doméstica? (2007/01/22)
14.Por favor me informan si una persona que labora de lunes a viernes 9.5 horas, y se le van a otorgar vacaciones, se cuentan los sábados o solo de lunes a viernes para los días a disfrutar. (14/10/2009)
15.¿Cuánto tiempo de alimentación tiene derecho una persona que labora de 7:00 a 6:00 p.m.? (2005/09/27)
16.Quisiera saber si un obrero tiene derecho a vacaciones (2007/03/15)
17.¿A una persona con salario integral se le debe pagar las vacaciones con el 100% o por solo el 70? (2007/06/12)
18.¿Cuánto dura la licencia de paternidad? (2007/08/14)
19.Hace mas o menos 1 mes tuve a mi bebé de 5 meses hospitalizado durante 4 días por una bronquiolitis aguda (enfermedad respiratoria), hoy me dicen en mi trabajo que la abogada laboral que hay aquí no lo considera una calamidad doméstica y por lo tanto debo pagar el tiempo en plata o trabajando más horas. Quisiera saber si mi caso es o no es una calamidad doméstica y cómo documentarme en cuanto a esto, ya que trabajar más tiempo implica casi ni estar con mí bebe por casi dos meses, mi horario es de 9 a.m. a 6:30 p.m. (02/07/2009)
20.¿Se le debe descontar la seguridad social cuando el empleado tiene permiso no remunerado? (24/09/2009)
21. Llevo 14 años trabajando para una compañía, por razones de fuerza mayor solicite licencia no remunerada la cual termina el 7 de noviembre de este año, ocurre que ya me contrataron para trabajar con otra empresa y quiero saber si al pasar mi carta de renuncia tenga inconvenientes ya que como estoy de licencia, entonces me preocupa lo que pueda pasar o si de lo contrario no existe inconveniente alguno. (08/10/2010)
22. Un trabajador público intelectualmente bueno, se demoró entregando varios informes muy importantes, su jefe pasó el caso a la Procuraduría, actualmente se encuentra en proceso por ser considerado un caso grave.

Este trabajador no fue ascendido como los demás compañeros de su nivel por esta razón, el día del ascenso estuvo presente observando como sus compañeros recibían dicho ascenso, el jefe comentó su caso en frente de ellos y este trabajador se tuvo que justificar llegando a decir incluso que estaba en psiquiatría y en sicología (verdad) por el nivel de estrés y ansiedad que manejaba, esto como una medida de solución y apoyo para responder ante el atraso. El trabajador actualmente adelanta sus informes y trata de no atrasarse con los casos que se generan.

Mañana sale a vacaciones las cuales están dadas a través de una resolución por escrito hecha por la institución pública, su jefe inmediato dice que no tiene vacaciones por su rendimiento, que debe seguir trabajando, él le pidió a su jefe que reconsiderara la situación pero él se negó, el trabajador dice que necesita sus vacaciones, que siente mucho estrés, que siente mucha presión por su proceso con la Procuraduría, que siente que lo están discriminado, que él merece sus vacaciones como cualquier trabajador cada año a pesar de su rendimiento, que sus vacaciones están dadas por resolución.

El jefe inmediato no ha expedido ningún escrito que aplace o cancele las vacaciones del trabajador, solo ha dado una orden verbal. Las preguntas son: ¿El jefe inmediato está errando al negar las vacaciones del trabajador por mal rendimiento a pesar de que dichas vacaciones estén dadas por resolución? ¿Cuál sería la forma más prudente y más asertiva de proceder con el jefe sin que esto le genere al trabajador mas problemas de los que ya tiene? ¿Debe dirigirse a Salud Ocupacional de inmediato? ¿Es acoso laboral? (20/10/2009)
23. Mi consulta es, cuando la empresa otorga un permiso para asistir a una cita médica, ¿el tiempo de este permiso debe ser repuesto a la empresa trabajando horas adicionales? (23/09/2010)
24.Para el caso de un empleado que es vendedor externo, no recibe un salario básico ni cumple con un horario laboral estricto, sino que solo recibe comisiones por ventas, si se le presenta una calamidad doméstica por muerte de uno de sus padres, en este caso, ¿tiene derecho a la licencia por luto? ¿Qué base se tomaría para pagar dicha licencia? (25/10/2010)
25.Quisiera saber si está bien, que mi empresa me notifique que me van a dar unos días de vacaciones anticipadas en semana santa, cuando yo no las he solicitado, y tampoco tengo el tiempo. Tengo un contrato laboral a 3 años y otro por servicios. Entonces me dicen que esos días me los descontaran de mi liquidación y con referente al contrato por servicios pues también me descontaran los días no trabajados. (05/04/2011)
26.Deseo saber si el empleador está obligado a dar un permiso remunerado para que el trabajador se realice una cirugía estética como la abdominoplastia, ¿el trabajador debe solicitar un permiso o simplemente cuenta que lo van a operar para que el empleador consiga el reemplazo por 20 días que dura la incapacidad? ¿o el empleador puede decir que no da el permiso o dárselo como licencia no remunerada? (08/03/2011)
27.Quisiera saber si se le puede pagar a un empleado las vacaciones en dinero en su totalidad, por todo el tiempo que le corresponde. (19/04/2011)
28.Cuando se da un permiso al empleado para ir al médico, este tiempo ¿se le puede descontar o se puede hacer reponer el tiempo después de la jornada ordinaria de trabajo? ¿Qué norma o ley habla de esto? (06/03/2012)


Explicaciones



1. Las vacaciones se deben remunerar nuevamente si el trabajador se le liquida y no hace uso de ellas, o sea termina contrato a 31 de diciembre y continua el 1 de enero? (2005/04/20)

Respuesta del Asesor: Si el contrato de trabajo termina antes de tomar las vacaciones o éstas estaban pendientes, la empresa deberá pagarlas en dinero, teniendo como base el último salario.

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2.Si me encontraba disfrutando de mis vacaciones y se me presentó una calamidad doméstica, ¿qué pasa con las vacaciones, deben extenderse por tres días? (2006/02/22)

Respuesta del Asesor:. Generalmente el reglamento interno de trabajo debe tener especificada esta situación, en caso de no hacerlo quedará a discreción de la empresa. Por regla general si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.


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3.Las licencias no remuneradas afectan a la prima de servicios? (2006/03/06)

Respuesta del Asesor:.Si la afecta. Ya que la prima de servicios se paga en proporcionalidad al tiempo trabajado.

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4.¿Cuántos días de licencia se dan a una persona por calamidad doméstica, en el reglamento de trabajo no se estipularon, por ley cuántos son? (2006/03/13)

Respuesta del Asesor:.Generalmente esto se determina en el reglamento interno de trabajo, sin embargo la empresa junto con el trabajador podrán acordar el tiempo de acuerdo a la gravedad.


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5.El patrón está en la obligación de conceder licencia remunerada de 3 días por muerte del padre del trabajador? y puede descontarla en caso de que haya concedido el permiso? (2006/03/14)

Respuesta del Asesor:. No es posible descontarla. En este caso la empresa esta en la obligación de dar licencia por calamidad doméstica.


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6. Los empleados que retornan de vacaciones un sábado, tienen derecho al compensatorio por el domingo siguiente a su ingreso, sin haber laborado la semana completa? (2006/03/22)

Respuesta del Asesor:. Si el trabajador labora habitualmente dominicales y festivos, además de lo anterior tiene derecho al descanso compensatorio.


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7.Un empleador le informa a su empleado que no podrá otorgarle el periodo de vacaciones pero que le serán compensadas en dinero. De común acuerdo entre las partes en empleado toma vacaciones pero sin ningún tipo de remuneración. Es posible que se presente esta situación? (2006/03/22)

Respuesta del Asesor:. Se puede presentar siempre y cuando las vacaciones hayan sido compensadas en dinero. El concepto de vacaciones ya no se tomaría como tal para ese periodo de descanso. El tiempo que posteriormente ha tomado el empleado deberá ser manejado como una licencia remunerada o no remunerada.


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8.Necesito información sobre el permiso remunerado cuando se vota, ¿esto tiene caducidad?¿dónde está esto reglamentado? (2006/06/13)

Respuesta del Asesor:. LEY 403 DE 1997 , ARTICULO 3o. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

Por lo anterior, toda persona mayor de 18 años es ciudadano que haga ejercicio del derecho al voto, en los términos que establece la ley, es beneficiario de los estímulos y beneficios que contempla la ley 403 de 1997. En ese sentido la norma no admite interpretación sobre si son trabajadores privados o públicos los que pueden gozar de la media jornada de descanso compensatorio remunerada.

Por lo tanto, cualquier distinción que pretenda hacerse con fundamento a criterios diferentes al ser ciudadano o no vulnera la normatividad sobre estímulos a sufragantes y constituye una discriminación negativa cuando se trata de impedir o restringir el derecho de los estímulos o beneficios que contempla la ley 403 de 1997 en los artículos 2 y 3.

Otros beneficios:

Para hacerlos efectivos el ciudadano debe contar con el certificado de votación.

Empleo
-Quien vota tiene derecho a ser preferido en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles, frente a quienes no votan para los empleos de carrera administrativa que realice el Estado.

Educación
-Quien ha votado tiene derecho a ser preferido en caso de un empate con aquel que no vota, en exámenes de ingreso a la universidad.

-Descuentos del 10% en educación universitaria en todos los semestres siguientes a la votación y hasta que se realice una nueva elección.

-Ser preferido en caso de empate con quien no vota para la asignación de becas educativas.

Descuentos
-Rebaja de un mes en la prestación de servicio militar para bachilleres y de dos meses para el soldado campesino regular.

-Diez por ciento de descuento en el valor de la expedición inicial o renovación del pasado judicial.

-Diez por ciento de descuento en el valor por la expedición inicial o duplicado de la libreta militar.

-Diez por ciento por el costo del duplicado en la cédula, del segundo duplicado en adelante.

-Diez por ciento de descuento, por una sola vez, en el valor de la expedición del pasaporte durante los cuatro años siguientes a la votación.

-Ser preferido en caso de un empate para la asignación de predios rurales y subsidios de vivienda de interés social que ofrezca el Estado.

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9.¿Para qué casos se tiene en cuenta el último salario devengado y no el promedio si se ha tenido variación? (2006/06/13)

Respuesta del Asesor:. Solo se tiene en cuenta para la liquidación de las vacaciones.


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10. ¿El auxilio de transporte forma base para la liquidación de las vacaciones? (2006/06/13)

Respuesta del Asesor: El auxilio de transporte no hace parte de la liquidación de vacaciones.

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11. ¿Cuántos días mínimo puede sacar un trabajador de vacaciones? ¿Cómo se redacta la carta? ¿Con qué rango de tiempo si él solo quiere sacar una semana (5 días)? (2006/06/13)

Respuesta del Asesor: La ley expone que se tienen 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado y que por lo menos se deben descansar 6 días al año, el resto de días hábiles se acumularán hasta por máximo dos años consecutivos. (Ver art. 190. Capítulo IV del C.S.T.)

La carta no tiene nada especial, simplemente una carta donde solicita vacaciones entre fechas solicitadas y firmada por el trabajador. La empresa puede responderle a través de un medio similar indicando si autoriza esas vacaciones.

A continuación anexamos los artículos relacionados con este caso:

CAPÍTULO IV - CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 186. DURACIÓN.

1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

ARTICULO 187. EPOCA DE VACACIONES.

1. La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2. El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

3. <Numeral adicionado por el artículo 5o del Decreto 13 de 1967.> Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 187. EPOCA DE VACACIONES.

1. La época de vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2. El patrono tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

ARTICULO 188. INTERRUPCION. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

ARTICULO 189. COMPENSACION EN DINERO DE LAS VACACIONES. <Modificado por el artículo 14 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.

2. Modificado por el Artículo 27 de la Ley 789 de 2002. Diario Oficial 45046 del 27/12/02. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de tres meses.

Corte Constitucional.

El aparte en rojo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante expediente D-4689 y sentencia C-019-04, según comunicado de prensa de fecha 20 de enero de 2004. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Rentaría.

***Aparte en azul declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Expediente D-5290 y sentencia C-035-05, según comunicado de prensa de fecha enero 25 de 2005.Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que ésta exceda de seis (6) meses.

3. Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 189. COMPENSACION EN DINERO.

1. Es prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio del Trabajo puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.

2. cuando el contrato de trabajo termina sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensa en dinero con la remuneración que debía haberse pagado por vacaciones en el momento de causarse.

ARTICULO 190. ACUMULACION. <Modificado por el artículo 6o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:>

1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.

3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 190. ACUMULACION.

1. Las partes pueden convenir en acumular las vacaciones hasta por dos (2) años.

2. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

ARTICULO 191. EMPLEADOS DE MANEJO. El empleado de manejo que hiciere uso de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y previa aquiescencia del empleador. Si este último no aceptare al candidato indicado por el trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones.

ARTICULO 192. REMUNERACIÓN. <Modificado por el artículo 8o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 189. REMUNERACIÓN.

1. Cuando el salario no ha sufrido variaciones durante los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones, se toma en cuenta el salario ordinario del momento en que principien.

2. Cuando el salario haya fluctuado en los tres (3) meses anteriores al disfrute de las vacaciones, se toma en cuenta el promedio del salario ordinario devengado en el año inmediatamente anterior.

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12.En muerte de un hijo, ¿cuántos días de licencia se le dan a un empleado? ¿remunerados o no? (2006/06/28)

Respuesta del Asesor: La calamidad doméstica es de 3 días y generalmente es remunerado. Pero de igual forma debe revisar el reglamento interno.

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13.¿Qué se entiende por calamidad doméstica?(2006/01/22)

Respuesta del Asesor: Situación donde es imprescindible la presencia del trabajador.

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14. Buenas tardes, por favor me informan si una persona que labora de lunes a viernes 9.5 horas, y se le van a otorgar vacaciones, se cuentan los sábados o solo de lunes a viernes para los días a disfrutar. (14/10/2009)

Respuesta del Asesor:solo se le cuentan los días en que realmente labora. El sábado en su caso no se cuenta.

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15. ¿Cuánto tiempo de alimentación tiene derecho una persona que labora de 7:00 a 6:00 PM.?(2005/09/27)

Respuesta del Asesor: Según el artículo 167 - distribución de las horas de trabajo:
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en 2 secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.
El tiempo de descanso no se calcula en la jornada. Eso quiere decir que es la empresa quién puede establecer los horarios de alimentación según los empleados y sus labores. El tiempo destinado a la alimentación no se cuenta como tiempo laborado.

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16. Quisiera saber si un obrero tiene derecho a vacaciones (2007/03/15)

Respuesta del Asesor: todo trabajador que tenga contrato laboral debe tener 15 días de vacaciones obligatorias por año.

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17. ¿A una persona con salario integral se le debe pagar las vacaciones con el 100% o por solo el 70%? (2007/06/12)

Respuesta del Asesor: 70%.

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18.¿Cuánto dura la licencia de paternidad? (2007/08/14)

Respuesta del Asesor: la licencia de paternidad es de 8 días.

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19.Hace mas o menos 1 mes tuve a mi bebé de 5 meses hospitalizado durante 4 días por una bronquiolitis aguda (enfermedad respiratoria), hoy me dicen en mi trabajo que la abogada laboral que hay aquí no lo considera una calamidad doméstica y por lo tanto debo pagar el tiempo en plata o trabajando más horas. Quisiera saber si mi caso es o no es una calamidad doméstica y cómo documentarme en cuanto a esto, ya que trabajar más tiempo implica casi ni estar con mí bebe por casi dos meses, mi horario es de 9 a.m. a 6:30 p.m. (02/07/2009)

Respuesta del Asesor: Se entiende por calamidad doméstica las tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc.

La ley laboral, así como no especifica de forma suficiente que es una calamidad doméstica, tampoco específica a cuantos días de licencia tiene derecho un trabajador que se acoge a la figura de la calamidad doméstica, por lo que corresponderá al empleador fijar el número de días, basado en cada situación particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho.

El mismo artículo ya referido, contempla la posibilidad de que los días de licencia que se concedan al trabajador por calamidad doméstica, puedan ser descontados del sueldo del empleado si así lo considera el empleador. También es posible que el trabajador reponga esos días en unos días de trabajo diferentes a los que normalmente labora.

Este tipo de licencia, en principio se trata de una licencia no remunerada, y corresponde al empresario decidir si las remunera o no. También la condición de licencia remunerada o no, se puede pactar mediante acuerdo colectivo.

Las empresas deben estipular en su respectivo reglamento interno de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad domésticas, lo que quiere decir, que es el reglamento interno de trabajo, el cual debe estar debidamente aprobado por el Ministerio de la Protección Social, el que establece los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente es posible que cada empresa tenga un tratamiento diferente, siempre que esté enmarcado dentro de la ley, la racionalidad y la lógica.

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20.¿Se le debe descontar la seguridad social cuando el empleado tiene permiso no remunerado? (24/09/2009)

Respuesta del Asesor: si, se le debe descontar.

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21. Llevo 14 años trabajando para una compañía, por razones de fuerza mayor solicite licencia no remunerada la cual termina el 7 de noviembre de este año, ocurre que ya me contrataron para trabajar con otra empresa y quiero saber si al pasar mi carta de renuncia tenga inconvenientes ya que como estoy de licencia, entonces me preocupa lo que pueda pasar o si de lo contrario no existe inconveniente alguno. (08/10/2010)

Respuesta del Asesor: Actualmente no hay una ley que le impida renunciar en forma inmediata. Sin embargo debe tener en cuenta que la empresa podría iniciar una acción legal si logra demostrar que usted abandono su cargo si previo aviso y eso significó una perdida operacional o económica para la empresa.  Ahora bien, según usted menciona la empresa donde prestaría los servicios es un cliente nuevo, en tal caso creo que es el momento ideal para entregar su cargo ya que el perjuicio sería menor, comparado con lo que sería si usted ya hubiese iniciado con esa empresa.

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22. Un trabajador público intelectualmente bueno, se demoró entregando varios informes muy importantes, su jefe pasó el caso a la Procuraduría, actualmente se encuentra en proceso por ser considerado un caso grave.

Este trabajador no fue ascendido como los demás compañeros de su nivel por esta razón, el día del ascenso estuvo presente observando como sus compañeros recibían dicho ascenso, el jefe comentó su caso en frente de ellos y este trabajador se tuvo que justificar llegando a decir incluso que estaba en psiquiatría y en sicología (verdad) por el nivel de estrés y ansiedad que manejaba, esto como una medida de solución y apoyo para responder ante el atraso. El trabajador actualmente adelanta sus informes y trata de no atrasarse con los casos que se generan.

Mañana sale a vacaciones las cuales están dadas a través de una resolución por escrito hecha por la institución pública, su jefe inmediato dice que no tiene vacaciones por su rendimiento, que debe seguir trabajando, él le pidió a su jefe que reconsiderara la situación pero él se negó, el trabajador dice que necesita sus vacaciones, que siente mucho estrés, que siente mucha presión por su proceso con la Procuraduría, que siente que lo están discriminado, que él merece sus vacaciones como cualquier trabajador cada año a pesar de su rendimiento, que sus vacaciones están dadas por resolución.

El jefe inmediato no ha expedido ningún escrito que aplace o cancele las vacaciones del trabajador, solo ha dado una orden verbal. Las preguntas son: ¿El jefe inmediato está errando al negar las vacaciones del trabajador por mal rendimiento a pesar de que dichas vacaciones estén dadas por resolución? ¿Cuál sería la forma más prudente y más asertiva de proceder con el jefe sin que esto le genere al trabajador mas problemas de los que ya tiene? ¿Debe dirigirse a Salud Ocupacional de inmediato? ¿Es acoso laboral? (20/10/2009)

Respuesta del Asesor: Las vacaciones son un derecho irrenunciable que recibe el trabajador por cumplir un año de trabajo. No se puede negar este derecho salvo en los casos en que el servicio no pueda ser prestado sin la asistencia del trabajador

Sin embargo este no parece ser el caso y por la información que usted suministra puede parecer mas a un caso de persecución o acoso laboral. De cualquier forma es obligación del jefe inmediato responder por escrito si autoriza las vacaciones o las niega y en tal caso debe esgrimir los argumentos no es valido argumentar el bajo rendimiento para impedir el descanso. En este caso sugiero ser un poco más formal y dejar las cosas por escrito es decir, que sugiero que el trabajador envíe al jefe inmediato una carta en donde manifieste la necesidad real de su descanso y proporcione al mismo tiempo como este descanso ira en beneficio de la institución y del servicio que le presta.

En primera instancia no sugiero hablar de acosos o del derecho al descanso que desde luego existe, por el momento se debe ser un poco más sutil para evitar más contratiempos.

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23. Mi consulta es, cuando la empresa otorga un permiso para asistir a una cita médica, ¿el tiempo de este permiso debe ser repuesto a la empresa trabajando horas adicionales? (23/09/2010)

Respuesta del Asesor:

Las empresas deben facilitar al trabajador las condiciones que le permitan acceder al servicio de salud y una forma de hacerlo es precisamente otorgando los permisos para las citas médicas y los tratamientos respectivos. No obstante, al no estar regulado dicho derecho por parte de la legislación laboral, la empresa tiene autonomía para reglamentar las condiciones y circunstancias en que otorgará dichos permisos y decidirá si dichos permisos son remunerados o no, o si el empleado tendrá que reponer ese tiempo “perdido” o no. Es importante anotar que dentro de la autonomía que tiene la empresa no está la facultad de impedir que el trabajador acuda al médico, sino que se limita a fijar las condiciones en que se le concederá el permiso al trabajador.

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24. Para el caso de un empleado que es vendedor externo, no recibe un salario básico ni cumple con un horario laboral estricto, sino que solo recibe comisiones por ventas, si se le presenta una calamidad doméstica por muerte de uno de sus padres, en este caso, ¿tiene derecho a la licencia por luto? ¿Qué base se tomaría para pagar dicha licencia? (25/10/2010)

Respuesta del Asesor:

Si es una persona que presta sus servicios con un contrato por prestación de servicios no hay obligación laboral para el pago de la licencia.

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25.Quisiera saber si está bien, que mi empresa me notifique que me van a dar unos días de vacaciones anticipadas en semana santa, cuando yo no las he solicitado, y tampoco tengo el tiempo. Tengo un contrato laboral a 3 años y otro por servicios. Entonces me dicen que esos días me los descontaran de mi liquidación y con referente al contrato por servicios pues también me descontaran los días no trabajados. (05/04/2011)

Respuesta del Asesor:

Tal conducta no está prohibida por la ley.  Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederlas, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo periodo de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse al tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio.

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26. Deseo saber si el empleador está obligado a dar un permiso remunerado para que el trabajador se realice una cirugía estética como la abdominoplastia, ¿el trabajador debe solicitar un permiso o simplemente cuenta que lo van a operar para que el empleador consiga el reemplazo por 20 días que dura la incapacidad? ¿o el empleador puede decir que no da el permiso o dárselo como licencia no remunerada? (08/03/2011)

Respuesta del Asesor:

Los Tratamientos con fines estéticos, como cirugía estética con fines de embellecimiento, tratamientos nutricionales con fines estéticos, tratamiento de varices con fines estéticos, curas del sueño, tratamiento o medicamentos experimentales.  Deben contar con la autorización del empleador. En tal caso si el trabajador no se presenta a laborar se entenderá que abandona el cargo y el empleador podrá proceder al despido. Ahora bien, si el empleador considera que el trabajador puede hacer uso de un tiempo para su recuperación, podrá ofrecer una licencia remunerada o no remunerada, como bien lo estime el empleador.

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27. Quisiera saber si se le puede pagar a un empleado las vacaciones en dinero en su totalidad, por todo el tiempo que le corresponde. (19/04/2011)

Respuesta del Asesor:

Se puede pagar hasta la mitad. Mínimo debe darle 6 días hábiles continuos de descanso en algún momento del año.

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27.Cuando se da un permiso al empleado para ir al médico, este tiempo ¿se le puede descontar o se puede hacer reponer el tiempo después de la jornada ordinaria de trabajo? ¿Qué norma o ley habla de esto? (06/03/2012)

Respuesta del Asesor:

El derecho a la salud es un derecho constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra constitución política, constitución que garantiza el acceso a la salud a todos los colombianos, de suerte que siendo el acceso a la salud un principio superior, las empresas deben facilitar al trabajador las condiciones que le permitan acceder al servicio de salud, y una forma de hacerlo es precisamente otorgando los permisos para las citas médicas y los tratamientos respectivos.
 
No obstante, al no estar regulado dicho derecho por parte de la legislación laboral, la empresa tiene autonomía para reglamentar las condiciones y circunstancias en que otorgará dichos permisos, y decidirá si dichos permisos son remunerados o no, o si el empleado tendrá que reponer ese tiempo perdido o no. Es importante anotar que dentro de la autonomía que tiene la empresa no está la facultad de impedir que el trabajador acuda al médico, sino que se limita a fijar las condiciones en que se le concederá el permiso al trabajador.

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