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Tema:   horas extras y compensatorios.
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1.Si un trabajador tiene una jornada de trabajo de ocho horas y le dicen que labore de: 3:00 a.m. a 7:00 a.m., ¿cuánto hay que pagarle en horas extras nocturnas y/o recargo nocturno? (2005/15/01)
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3.Si una persona labora en la semana 48 horas (hora salida 5:00 PM.) y labora un día horas extras, es decir de 5:00 p.m. a 5:30 a.m. (madrugada), hay que pagarle recargo nocturno además de que se le cancela 5 horas extras diurnas y 7.5 horas extras nocturnas? En caso afirmativo cuantas horas de recargo nocturno hay que pagarle? y por qué? (2005/05/05)
4.De acuerdo a la ley cuales son las condiciones que se deben cumplir en un contrato de una persona de manejo y confianza? De acuerdo a la ley cuales son las condiciones que se deben cumplir en un contrato de una persona de manejo y confianza? en mi caso concreto si soy inspector de seguridad industrial y trabajo en una construcción de un edificio con contrato por terminación de obra y con un salario es de $550.000 mes.

Me pueden emplear como persona de manejo y confianza? o es obligatorio que me paguen las horas extras en el caso en que las trabaje? (2006/02/23)
5.Cuándo una persona se vincula a una empresa con un contrato de manejo y confianza, puede realizar turnos de noche y de día por más de tres meses teniendo en cuenta que su horario es de 7:00am a 5:00pm de lunes a viernes y de 8:00am a 11:00am los sábados? Se le cancelaría recargo nocturno? Al trabajar en turnos esto implica que se está laborando domingos y festivos, como se maneja este tema? (2006/02/23)
6. Las horas extras se tienen en cuenta para liquidación de cesantías? Si trabajo 48 horas a la semana, pero 12 de esas horas corresponden a dominical (y es uno semana de por medio) como se liquida ese dominical? (2006/02/27)
7.Como se debe liquidar a un trabajador que labora desde las 7 p.m. del domingo a las 7 a.m. de un lunes normal, como se liquidaría si fuese un lunes festivo? (2006/02/28)
8. Mi contrato es indefinido y dice claramente que trabajaría 48 horas semanales, al principio tenía el horario de lunes a viernes de 8 a 6, pero desde hace más de 6 meses tengo que ir los sábados de 8 a 12 sin pago de las horas extras, porque según el empleador al recibir un porcentaje de los aparatos que fabrico pierdo derecho a estas; según palabras del empleador es mi problema terminar todo sea cual sea la hora, también quiere que tome un curso de capacitación, pero no en horario de la empresa, sino que me quedaría de 6 A.M. a 5 P.M. trabajando y el curso de 6 a 10 P.M. La pregunta es si tengo derecho al pago de mis horas extras y si me pueden obligar a tomar un curso (gestión empresarial) que no tiene que ver con mi carrera so pena de ser despedida. (2006/03/03)
9. Si trabajo de lunes a viernes de 7.30 AM a 6:00 PM con un salario de $408.000 como me deberían pagar las horas extras dominicales y festivas? por ejemplo si trabajo el sábado de 10:00 PM a 6:00 AM del domingo o un domingo después de las 10 PM y que el lunes sea festivo? (2006/03/08)
10.Los empleados que retornan de vacaciones un sábado, tienen derecho al compensatorio por el domingo siguiente a su ingreso, sin haber laborado la semana completa? (2006/03/22)
11.En la empresa donde trabajamos, laboramos uno o dos domingos en el mes en el horario de 8 a.m. a 12 p.m., no nos pagan los domingos ni los festivos y tampoco nos dan compensatorios. Es obligatorio para la empresa pagar los domingos y festivos y dar compensatorios? (2006/04/04)
12.Cuando se trabajan solo cuatro horas del día domingo, pero todos los domingos del mes sin compensatorio. ¿Se debe liquidar las cuatro horas como extras festivas por 1.75 solamente? o adicionalmente a este valor, ¿tengo que multiplicar por dos por ser el festivo?(2006/06/13)
13.En el Código Sustantivo de Trabajo aun existe la figura DE EMPLEADO DE CONFIANZA? El empleado de confianza también gana horas extras? Siendo empleado de confianza se está en la obligación de pagar preaviso? (2006/06/15)
14.A un trabajador con contrato indefinido ¿se le deben pagar dominicales y festivos? (2006/06/15)
15.¿Cuál es la intensidad laboral (en horas) en Colombia? (2008/03/13)
16.Si un empleado labora de lunes a sábado cumpliendo así las 48 horas, el trabajo de 9 horas del domingo eventual se le debe pagar como extras o solo con el recargo dominical?  (02/09/2009)
17.Quisiera saber en que momento se da el descanso compensatorio, ya que en la empresa cuando trabajan un domingo o festivo en el mes no se los pagan, si no que les dan un día compensatorio, ¿esto está permitido? (2010/08/13)
18.Una persona con salario integral que trabaja un horario en turnos de tres días de 6AM a 2 PM, tres días de 2PM a 10PM y tres días de 10PM a 6AM y se le da un descanso de tres días, el empleador podrá disponer en cualquier momento de esos tres días de descanso del trabajador para llamarlo a trabajar nuevamente en caso que lo necesite? o el trabajador tiene derecho a disfrutar de esos tres días de descanso sin ser interrumpidos por la empresa? (2010/09/14)
19.¿El patrono puede optar por no pagarle horas extras al trabajador, y en lugar de ellas darle compensatorio?(2011/09/06)
20.Me pueden ayudar con información sobre si es obligatorio según el CST de Colombia que dentro de las jornadas laborales se den descansos turnos y de cuánto tiempo.(20/09/2011)


Explicaciones


1. Si un trabajador tiene una jornada de trabajo de ocho horas y le dicen que labore de: 3:00 a.m. a 7:00 a.m., cuánto hay que pagarle en horas extras nocturnas y/o recargo nocturno?(2005/15/01)

Respuesta del Asesor: La hora extra nocturna es un 75% más de la normal. Multiplique la hora normal por el 75% y luego por el número de horas, en este caso 4 horas.

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2. Los empleados que retornan de vacaciones un sábado, tienen derecho al compensatorio por el domingo siguiente a su ingreso, sin haber laborado la semana completa? (2006/03/22)

Respuesta del Asesor:. Si el trabajador labora habitualmente dominicales y festivos, además de lo anterior tiene derecho al descanso compensatorio.

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3. Cuando me vinculo a una empresa con tipo de contrato de manejo y confianza, inicialmente con un horario de 7 AM a 5 PM de lunes a viernes y sábados de 8am a 11am, me pueden poner a hacer turnos de noche y de día por mas de tres meses? Recargo nocturno? Tengo derecho a que me paguen recargos nocturnos? Al trabajar en turnos esto implica que estoy laborando domingos y festivos, como se maneja este tema ?(2005/03/01)

Respuesta del Asesor: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, sin embargo el número de horas y las jornadas no son aplicables a los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo. De igual forma el empleador puede cambiar los horarios de trabajo siempre y cuando estos cambios sean necesarios para el buen funcionamiento del establecimiento. Con lo anterior se indica que su empleador puede cambiarle de horario al igual que ampliar el número de horas de trabajo. En su caso no son reconocidas las horas extras como tampoco las nocturnas.

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4. Si una persona labora en la semana 48 horas (hora salida 5:00 PM.) y labora un día horas extras, es decir de 5:00 p.m. a 5:30 a.m. (madrugada), hay que pagarle recargo nocturno además de que se le cancela 5 horas extras diurnas y 7.5 horas extras nocturnas? En caso afirmativo cuantas horas de recargo nocturno hay que pagarle? y por qué?(2005/05/05)

Respuesta del Asesor: No se cancelan recargos adicionales, el porcentaje de 75% más de la hora extra nocturna, ya lo incluye.


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5.De acuerdo a la ley cuales son las condiciones que se deben cumplir en un contrato de una persona de manejo y confianza? en mi caso concreto si soy inspector de seguridad industrial y trabajo en una construcción de un edificio con contrato por terminación de obra y con un salario es de $550.000 mes.
Me pueden emplear como persona de manejo y confianza? o es obligatorio que me paguen las horas extras en el caso en que las trabaje? (2006/02/23)

Respuesta del Asesor:. No hay limitaciones de jornada para los empleados que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir ampliamente sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna. El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: Los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia.

No obstante la anterior excepción, no existe disposición que lo haga de la aplicación de los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que consideramos que los mencionados trabajadores si laboran en días de descanso obligatorio tienen derecho a lo que consagran las mencionadas normas.

Artículo 180: "Trabajo excepcional. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior".


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6.Cuándo una persona se vincula a una empresa con un contrato de manejo y confianza, puede realizar turnos de noche y de día por más de tres meses teniendo en cuenta que su horario es de 7:00am a 5:00pm de lunes a viernes y de 8:00am a 11:00am los sábados? Se le cancelaría recargo nocturno? Al trabajar en turnos esto implica que se está laborando domingos y festivos, como se maneja este tema?
(2006/02/23)

Respuesta del Asesor:. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. Sin embargo el número de horas y las jornadas no son aplicables a los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.

De igual forma el empleador puede cambiar los horarios de trabajo siempre y cuando estos cambios sean necesarios para el buen funcionamiento de la empresa. Esto indica que el empleador puede cambiarle el horario al igual que ampliarle el número de horas de trabajo.
En este caso no son reconocidas las horas extras como tampoco las nocturnas.


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7.Las horas extras se tienen en cuenta para liquidación de cesantías? Si trabajo 48 horas a la semana, pero 12 de esas horas corresponden a dominical (y es uno semana de por medio) como se liquida ese dominical? (2006/02/27)

Respuesta del Asesor:. Las horas extras si hacen parte del la liquidación de las cesantías. Para calcular el valor de hora ordinaria dominical o festivo multiplique hora ordinaria x 1.75


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8.¿Cómo se debe liquidar a un trabajador que labora desde las 7 p.m. del domingo a las 7 a.m. de un lunes normal, como se liquidaría si fuese un lunes festivo? (2006/02/28)

Respuesta del Asesor:. De 7pm a 10pm son 3 horas de trabajo diurno dominical que se calculan multiplicándolas por el valor de la hora ordinaria por 1.75. Luego de 10pm a 6am son 8 horas extras nocturnas que se calculan multiplicando las horas por el valor de la hora ordinaria por 1.75 y luego suma la hora ordinaria de 6am a 7am.
SI el lunes es festivo las horas son extras nocturnas dominicales que se calculan multiplicando hora ordinaria x 2.50


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9.Mi contrato es indefinido y dice claramente que trabajaría 48 horas semanales, al principio tenía el horario de lunes a viernes de 8 a 6, pero desde hace más de 6 meses tengo que ir los sábados de 8 a 12 sin pago de las horas extras, porque según el empleador al recibir un porcentaje de los aparatos que fabrico pierdo derecho a estas; según palabras del empleador es mi problema terminar todo sea cual sea la hora, también quiere que tome un curso de capacitación, pero no en horario de la empresa, sino que me quedaría de 6 A.M. a 5 P.M. trabajando y el curso de 6 a 10 P.M. La pregunta es si tengo derecho al pago de mis horas extras y si me pueden obligar a tomar un curso (gestión empresarial) que no tiene que ver con mi carrera so pena de ser despedida. (2006/03/03)

Respuesta del Asesor:. Su empleador esta obligado a reconocer las horas extras que usted esta laborando. NO es cierto que estas se pierdan por el hecho de que usted reciba un incentivo por su producción. En cuanto al curso usted debe saber que si la empresa considera que dicha capacitación es fundamental para el desempeño óptimo de sus labores usted deberá tomarlo. Desde luego este deberá ser pagado por la empresa.


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10. A un trabajador que labora de lunes a viernes de 7.30 a.m. a 6:00 p.m. con un salario de $408.000, ¿con qué porcentaje se le deben liquidar las horas extras dominicales y festivas?, y esas horas en domingo o lunes festivo? por ejemplo si trabaja el sábado de 10:00 PM a 6:00 AM del domingo o un domingo después de las 10 PM y que el lunes sea festivo? (2006/03/08)

Respuesta del Asesor:. Para sus cálculos tenga en cuenta la siguiente información:
Hora extra diurna va desde las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
Hora extra nocturna entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Hora trabajo nocturno = Valor de la Hora x 1.35
Hora ordinaria dominical o festivo = Valor de la Hora x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festivo = Valor de la Hora x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo = Valor de la Hora x 2.50

Teniendo en cuenta el ejemplo suministrado por usted, el cálculo sería el siguiente: si trabaja desde el sábado 10pm a 6am del domingo usted deberá pagar 2 horas extras nocturnas (valor hora x 1.35 x 2) y 6 horas extras nocturnas dominicales (valor hora x 2.50 x 6). si trabaja desde el domingo 10pm a 6am del lunes festivo usted deberá pagar 2 horas extras nocturnas dominicales o festivas (valor hora x 2.50 x 2) y 6 horas extras nocturnas dominicales o festivas (valor hora x 2.50 x 6).

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11.En la empresa donde trabajamos, laboramos uno o dos domingos en el mes en el horario de 8a.m. a 12 p. m., no nos pagan los domingos ni los festivos y tampoco nos dan compensatorios. Es obligatorio para la empresa pagar los domingos y festivos y dar compensatorios?(2006/04/04)

Respuesta del Asesor:. 180. Trabajo excepcional: el trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección.


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12.Cuando se trabajan solo cuatro horas del día domingo, pero todos los domingos del mes sin compensatorio. ¿Se debe liquidar las cuatro horas como extras festivas por 1.75 solamente? o adicionalmente a este valor, ¿tengo que multiplicar por dos por ser el festivo? (2006/06/13)

Respuesta del Asesor: Si los domingos han sido definidos por el empleador como días ordinarios de trabajo hora ordinaria x 1.75, solo la hora extra diurna en dominical se multiplica por 2.


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13.En el Código Sustantivo de Trabajo aun existe la figura DE EMPLEADO DE CONFIANZA? ¿El empleado de confianza también gana horas extras? ¿Siendo empleado de confianza se está en la obligación de pagar previsor? (2006/06/15)

Respuesta del Asesor: El Código Sustantivo de Trabajo maneja el nombre como empleado de dirección manejo y confianza. En particular son aquellos que tienen a su cargo personal y además realizan actividades en las que el horario no limita la ejecución del cargo, por lo que la figura de horas extras no aplica para ellos.

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14.A un trabajador con contrato indefinido, ¿se le deben pagar dominicales y festivos? (2006/06/15)

Respuesta del Asesor: El salario asignado para el contrato laboral a término indefinido incluye el pago de dominicales y festivos.

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15.¿Cuál es la intensidad laboral (en horas) en Colombia? (2008/03/13)

Respuesta del Asesor:48 horas a la semana.

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16.Si un empleado labora de lunes a sábado cumpliendo así las 48 horas, el trabajo de 9 horas del domingo eventual se le debe pagar como extras o solo con el recargo dominical?  (02/09/2009)

Respuesta del Asesor: se paga como horas extras.  El artículo 180 del código laboral dispone que el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección.

Esto significa que las horas laboradas ese domingo ocasional se le cancelan con el recargo del 75% pero el trabajador podrá escoger si en la semana siguiente se toma un día de descanso que no será descontado del salario o si no lo toma, que le paguen un día más en su salario que corresponde al descanso que no disfrutó.

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17.Quisiera saber en que momento se da el descanso compensatorio, ya que en la empresa cuando trabajan un domingo o festivo en el mes no se los pagan, si no que les dan un día compensatorio, ¿esto está permitido? (2010/08/13)

Respuesta del Asesor: Siempre que un trabajador labore los domingos de forma habitual, tiene derecho a que en la semana siguiente al domingo trabajado, el empleador le conceda un día de descanso compensatorio remunerado.

Se considera que el trabajo dominical es habitual cuando en un mismo mes se laboran tres o más domingos.

Quiere decir que en el tercer domingo que se trabaje en un mismo mes, debe concedérsele al trabajador el descanso remunerado.

Si por ejemplo el trabajador labora cuatro domingos en un mismo mes, tendrá derecho a dos días de descanso compensatorio remunerado, un día por el tercer domingo y un día por el cuarto domingo. Si existiere un quinto domingo laborado dentro del mismo mes, también se debe conceder el compensatorio.

Si se laboran uno o dos domingos en un mismo mes, se considera que el trabajo dominical es ocasional y por tanto no se tiene derecho al día compensatorio remunerado.

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22.Una persona con salario integral que trabaja un horario en turnos de tres días de 6AM a 2 PM, tres días de 2PM a 10PM y tres días de 10PM a 6AM y se le da un descanso de tres días, el empleador podrá disponer en cualquier momento de esos tres días de descanso del trabajador para llamarlo a trabajar nuevamente en caso que lo necesite? o el trabajador tiene derecho a disfrutar de esos tres días de descanso sin ser interrumpidos por la empresa? (2010/09/14)


Respuesta del Asesor: El empleador puede llamar a trabajar en cualquier momento al trabajador. Sin embargo Debe monitorear que no excederse de la jornada laboral semanal máxima 60 horas. (48 legales + 12 extras) si pasa de esta jornada semanal debe en primer lugar haber solicitado permiso al Ministerio de Trabajo.

Obviamente las horas laboradas extras no le serán pagadas a usted por estar incluidas dentro de la remuneración, pero dada la jornada es obligatorio el descanso sin interrupción de por lo menos 24 horas continuas. Una vez completadas las 60 horas de trabajo en la semana.

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23.¿El patrono puede optar por no pagarle horas extras al trabajador, y en lugar de ellas darle compensatorio?(2011/09/06)

Respuesta del Asesor: El trabajo suplementario o de horas extras se debe remunerar en dinero. No es legal que se compense con descansos. artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo.

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24.Me pueden ayudar con información sobre si es obligatorio según el CST de Colombia que dentro de las jornadas laborales se den descansos turnos y de cuánto tiempo.(20/09/2011)

Respuesta del Asesor: Al respecto la ley dice:
Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo.
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.

Es generalmente en muchas empresas es laborar de 8 a 12 descansar de 12 a 1, y laborar de 1 a 5 pm o 6pm. Con esta distribución se logra el descanso, sin embargo si la actividad lo amerita el empleador deberá asignar más descansos. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

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